Trabajo de los menores

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VIGILANCIA Y PROTECCION EN EL TRABAJO DE MENORES

ARTÍCULO 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

OBTENCION DEL CERTIFICADO MEDICO POR PARTE DE LOS MAYORES DE 15 AÑOS Y MENORES DE 18

(R) ARTÍCULO 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. (DOF 12/06/15)

PROHIBICION DE TRABAJO PARA LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN

(R) ARTÍCULO 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: (DOF 12/06/15)

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

(R) IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley. (DOF 12/06/15)

(R) En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. (DOF 12/06/15)

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(R) Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. (DOF 12/06/15)

REGLAS A LAS QUE SE SUJETARAN LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN LOS MENORES DE QUINCE AÑOS, BAJO LA SUPERVISION DE LOS PADRES, TUTORES O QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD

(R) ARTÍCULO 175 BIS. Para los efectos de este Capítulo, no se considerará trabajo las actividades que...

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