Trabajo legislativo desechado por el Reglamento de la Cámara de Diputados

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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO136
VIII. Trabajo legislativo desechado por el
Reglamento de la Cámara de Diputados
El 20 de abril del año 2011 fue publicada la reforma al Reglamento de
la Cámara de Diputados, dicha reforma tenía como finalidad crear un
marco jurídico cuyo objeto es el normar la actividad parlamentaria en
la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos inter-
nos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
El artículo 89 de dicho Reglamento señala a la letra que:
Artículo 89.
1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha pre-
sentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se
tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones
para hacerlo, observando lo siguiente:
I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a
más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo
para emitir dictamen haya precluido,
II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el orden del día para
su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesio-
nes, a partir de la declaratoria de publicidad, y
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trario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo
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2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se
observará lo siguiente:

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