Trabajadores de empresas de autotransporte público de carga, pasajeros y turismo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas751-757

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Determinar el SBC fijo, variable o mixto, de conformidad con los artículos 27 al 30 de la LSS, no resulta tarea fácil para las empresas de autotransporte, pues las jornadas de trabajo del personal técnico, que en su mayoría está sujeto a los horarios de servicio, rutas de recorrido y mantenimiento del equipo de transporte, son remuneradas con diferentes cuotas salariales en el mismo periodo.

Más aún, cuando las jornadas de trabajo son extenuantes, debido a recorridos prolongados, se otorga a los choferes periodos de descanso extensos en los que no hay remuneración alguna, pero ello no indica interrupción o suspensión de la relación de trabajo.

Ante la complicada tarea para determinar un SBC real, las empresas de autotransporte incorporadas a las cámaras y confederaciones del gremio solicitaron, tanto al IMSS como al Infonavit, la facilidad para cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social.

Así, para regularizar la afiliación de los trabajadores y simplificar el pago de las cuotas obrero-patronales de empresas del autotransporte en México, el IMSS autorizó, mediante acuerdos del H. Consejo Técnico, la celebración de convenios de bases generales de cotización por actividades u oficios, con las Cámaras Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat) y Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), así como con la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, AC (Conatram).

En la firma de estos convenios, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) participa en forma directa en el proceso de regularización ante el IMSS, solicitando la comprobación respectiva, cuando las empresas realizan el cambio de placas de sus unidades de transporte.

De esta forma, las empresas afiliadas a dichas cámaras pueden formalizar convenio particular con el IMSS, para inscribir a sus trabajadores conforme a cierto número de salarios vigentes en el área geográfica del centro de trabajo.

Asimismo, en el Infonavit existen antecedentes de la celebración de convenios de características similares con la Canacar.

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Convenio con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar)

Mediante el oficio circular 09 52 17 9000/031 dado a conocer por la Dirección y Recaudación del IMSS, se ratificó la vigencia del Acuerdo 185/2003 emitido por el Consejo Técnico del instituto el 14 mayo de 2003, mismo que facultó a la entonces Dirección de Afiliación y Cobranza para lograr acuerdos con las cámaras de autotransportes.

Así, el IMSS manifestó que el Acuerdo 185/2003 se encuentra firme, por lo que los términos de cotización para cada categoría de operación que se utilizará como referencia para el pago de las cuotas obrero-patronales en el sector de autotransporte de carga, pasaje y turismo que se dieron a conocer mediante oficios circulares 16,17,21,23 y 25, defechas30deabril, 15y23demayo, 11 y 13dejuniode2003, respectivamente,continúan vigentes en su aplicación, incluso para empresas de nueva creación.

Al respecto, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), mediante la Circular 312/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, comunicó a sus agremiados la actualización de los factores de cotización que sirven de base para determinar el salario base de cotización (SBC) de los operadores, macheteros y maniobristas, mismos que se deberán multiplicar por los SMG del área geográfica que corresponda, tal como a continuación se indica:

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