Trabajadores domésticos. Obligaciones patronales y derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social

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Introducción

Los trabajadores domésticos realizan labores de alta responsabilidad en el mantenimiento del hogar para el que prestan sus servicios; sin embargo, a pesar de que la LFT regula las obligaciones patronales en este tipo de relación laboral, en términos generales tales obligaciones no se cumplen por parte del empleador, principalmente, por el desconocimiento de las mismas.

Comentamos las obligaciones patronales y los derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social que establece la LFT en las relaciones laborales de trabajadores domésticos, a efecto de que aquellos que deban cumplirlas tengan un panorama general de ellas.

Definición de trabajador doméstico

En términos del artículo 331 de la LFT, se entiende por trabajador doméstico aquel que presta servicios de aseo, asistencia y otros inherentes en el hogar de una persona o familia.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 332 de la LFT, no se considerarán trabajadores domésticos los siguientes:

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Condiciones generales de trabajo

Los empleados domésticos, por la naturaleza de sus actividades, están sujetos a las condiciones generales de trabajo siguientes:

1. Jornada de trabajo.

2. Salario diario.

3. Pago del séptimo día.

4. Vacaciones.

5. Prima vacacional.

6. Aguinaldo.

Jornada de trabajo

La LFT no dispone una jornada laboral específica para este tipo de trabajadores, pues el artículo 333 de esta ley sólo determina que los empleados domésticos que habiten en el hogar donde prestan servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

De lo anterior se infiere que los trabajadores domésticos estarán a disposición del patrón durante el resto del día.

Por otra parte, cuando los trabajadores domésticos no habiten en el lugar donde presten sus servicios, el patrón podrá establecer una jornada de trabajo conforme a los artículos 60 y 61 de la LFT.

Salario diario

El artículo 334 de la LFT estipula que la retribución que perciban los trabajadores domésticos comprenderá además del pago en efectivo lo siguiente:

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Por tanto, el salario de los trabajadores domésticos se fijará considerando lo anterior mediante un acuerdo entre los participantes de la relación laboral.

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Pago del séptimo día

Conforme al artículo 69 de la LFT, por cada seis días de labores el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso; por lo menos, con goce de salario íntegro.

Si bien es cierto que dicha disposición no está incluida en el capítulo normativo de los trabajadores domésticos, aun así es de aplicación general y, por tanto, rige para las relaciones laborales.

En este...

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