Trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios. Tienen derecho al pago de tiempo extraordinario cuando no se les concedan los periodos de descanso. Tesis de Tribunal Colegiado

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Trabajadores domésticos que habitan en el hogar
donde prestan sus servicios. Tienen derecho al
pago de tiempo extraordinario cuando no se les
concedan los periodos de descanso.
Tesis de Tribunal Colegiado
En términos del artículo 331 de la LFT, se entiende por trabajador doméstico aquel que presta servicios de aseo,
asistencia y otros inherentes en el hogar de una persona o familia; por la naturaleza de sus actividades está sujeto a
las condiciones generales de trabajo siguientes: jornada de trabajo, salario diario, pago del séptimo día, vacaciones,
prima vacacional y aguinaldo.
En términos de los artículos 333 y 336 de la LFT, se advierte de los trabajadores domésticos lo siguiente:
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