Trabajadores de confianza. Procede la rescisión sin responsabilidad para el patrón por la pérdida de confianza. Tesis de Tribunal Colegiado

Páginas10-11

Page 10

De acuerdo con el artículo 9o. de la LFT, la categoría de "trabajador de confianza" depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Asimismo, específica que son funciones de confianza, siempre que tengan carácter general, las siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Aun cuando a los trabajadores de confianza se les atribuyen facultades de representación patronal, también se podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador de confianza incurra en alguna de las causales referidas en el artículo 47 de la LFT.

Además, existe un caso especial de rescisión aplicable sólo a los trabajadores de confianza; al efecto, el artículo 185, primer párrafo, de la LFT señala lo siguiente (énfasis añadido):

185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza , aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Page 11

Según se aprecia, el patrón puede rescindir la relación de trabajo de confianza sin responsabilidad para él cuando exista un motivo razonable de la pérdida de la misma.

En este sentido, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.6o.T.133 L (10a.) en la que establece que una particularidad relativa a la rescisión de la relación laboral, por pérdida de la confianza, derivada del artículo 185 de la LFT, consiste en que para rescindir el contrato individual de trabajo no es necesario acreditar una falta de probidad, ni una causa justificada de rescisión a las que se refiere el artículo 47 de la misma ley, pues únicamente basta invocar un motivo razonable de pérdida de la confianza, que en opinión del patrón estime, con base en:

[VER PDF ADJUNTO]

Así, con que se esté en presencia de una pérdida de la confianza y se esté imposibilitado para continuar con la relación que los unió, máxime que al tratarse de un trabajador de esa naturaleza, dadas sus funciones, lleva implícita la imposibilidad de obligarlo a que continúe depositando su confianza cuando ésta se ha perdido. Por tal razón, el patrón a lo único que está obligado en el caso de un empleado de confianza, es a dar el aviso por escrito a la Junta de Conciliación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR