Trabajadores del campo

Artículo 279.Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Legislacion: Ley Federal del Trabajo

Tipo: Federal

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