Trabajadores

AutorAlfonso Nava Negrete
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo y Derecho Fiscal, Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas216-255
VI. TRABAJADORES
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
Régimen burocrático anárquico
LAEXPRESIÓN “trabajador al servicio del Estado” no es
sinónimo de persona que presta servicios al Estado o
concretamente al gobierno federal. Con esto se quiere
precisar que en la vida de la administración pública
federal existen numerosas personas que trabajan en la
misma sin que reciban jurídicamente la categoría de
trabajadores al servicio del Estado. Esta última denomi-
nación la circunscribe el apartado Bdel artículo 123
constitucional, y específicamente su ley reglamentaria,
a un grupo ciertamente considerable de personas que
laboran para el Estado, pero no comprende a todas y
por lo mismo deja fuera de dicha denominación a nu-
merosos trabajadores que se encuentran encasillados
en otro régimen legal, concretamente el apartado Adel
citado artículo 123.
Esto obliga a pensar que no toda persona que presta
un servicio al Estado es trabajador al servicio de éste.
En el régimen laboral vigente, las personas que labo-
ran en él se podrían, en principio, localizar en dos gran-
des regímenes: el que pudiera tenerse por típico, que es
el burocrático, derivado del apartado Bcitado, y cuya ley
Servicio del Estado, la que rige fundamentalmente a los
trabajadores de la administración pública centralizada;
el otro régimen se constituye por el apartado Adel ar-
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culo 123, y su reglamentaria es la Ley Federal del Tra-
bajo, que rige a un importante grupo de personas que
prestan servicios al Estado, principalmente en la admi-
nistración pública paraestatal de que hablan el artículo
90 de la Constitución y su ley reglamentaria, la Ley Orgá-
nica de la Administración Pública Federal.
Así, en este último campo laboral se ubican los tra-
bajadores de todas las empresas de participación esta-
tal y de la mayoría de los organismos descentralizados
federales y, en éstos, particularmente los de mayor di-
mensión económica y política, como son los de la Co-
misión Federal de Electricidad, de Petróleos Mexicanos,
del Instituto Mexicano del Seguro Social. Además, ha
quedado también incluido en este segundo régimen
laboral, por reforma hecha a los artículos 3º y 123, apar-
tado B, de la Constitución, el importantísimo sector de
trabajadores al servicio de la Universidad Nacional Autó-
noma de México.
Por último, dada la trascendencia que revisten actual-
mente su número y su inserción en la vida económica,
social y cultural de México, vale citar a los trabajadores
de los fideicomisos públicos, que también se ubican en
el segundo régimen laboral.
Como podrá observarse, no puede atribuírsele ma-
yor o menor importancia a uno u otro régimen laboral
sólo por la dimensión numérica de sus trabajadores;
depende más bien de las tareas de responsabilidad que
desempeña cada uno de éstos en uno y en otro ámbito
laboral. Ese doble régimen no ha tenido un principio
rector o pauta constitucional que hubiera orientado la
decisión del legislador para que, en el momento de crear
organismos del sector paraestatal, pudiera establecer el
uno o el otro.
Han sido a veces razones histórico-políticas las que
en muchos organismos descentralizados han impuesto
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el régimen establecido para los obreros de las fábricas,
debido, seguramente, a que se trata de organismos que
son auténticas empresas públicas productoras de bie-
nes o de servicios, como los ya citados. Existe sin em-
bargo un buen número de organismos descentralizados
que no realizan actividades estrictamente empresaria-
les o connotadas económicamente como tales, y el ré-
gimen laboral de que gozan es también el del apartado
Adel 123. Es el caso de la UNAM, del IMSS, del Infonavit,
etcétera.
En suma, no hay un criterio objetivo que haya seguido
el legislador para fijar uno u otro régimen entre los or-
ganismos descentralizados que han existido en México
de 1924 a la fecha. La anarquía es evidente, fenómeno
que no se ha producido en las empresas de participa-
ción estatal, pues por estar jurídicamente estructuradas
como sociedades anónimas y por realizar actividades em-
presariales inequívocas, ha sido natural que su régimen
de trabajo sea el del apartado Adel artículo 123.
De todas maneras, trabajadores de la administración
centralizada o de la paraestatal, todos trabajan en la ad-
ministración pública federal, pero bajo regímenes labo-
rales distintos.
Aparte de la situación descrita, se sabe que actualmen-
te la administración pública utiliza los servicios de par-
ticulares a través de mecanismos de derecho privado o
público, pero no incorpora a dichos particulares con la
misma categoría de sus trabajadores —de burócratas,
como comúnmente se les conoce—. Sucede, por ejem-
plo, cuando el Estado celebra contratos de servicios pro-
fesionales para adquirir así la especialización, la cien-
cia o el arte que poseen particulares, pero que sólo en
forma momentánea los requiere. Lo mismo cuando el
gobierno necesita de los servicios de constructores lle-
va a cabo la celebración de contratos de obra pública
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