A las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en ABC Aerolíneas, S.A. de C.V. (Interjet) y a la opinión pública

Fecha de publicación06 Enero 2021
MateriaDerecho Fiscal

A raíz de algunas notas periodísticas[1] se ha interpretado indebidamente que Interjet no ha cubierto los sueldos de su personal en virtud de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una intervención a la caja y embargos sobre los bienes de la empresa, además de negarse a que otra empresa asuma su deuda fiscal y cubra los adeudos correspondientes mediante la dación en pago con “insumos médicos”.

El embargo precautorio de bienes no implica que los mismos pasen a propiedad del SAT, ya que solo es una medida preventiva para que los bienes no se oculten o vendan. En este sentido, el embargo precautorio que realiza el SAT de ninguna manera limita la operación de las empresas y, en la mayoría de los casos —como se indica en las notas periodísticas de referencia— son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada.

Por otro lado, la intervención de la caja es una medida con la que se asegura que los ingresos de la o el contribuyente tengan como destino el pago prioritario de los gastos esenciales para la operación, encontrándose en primer lugar, la nómina de las y los trabajadores. Así, la intervención de la caja solo permite cubrir adeudos al SAT hasta por el equivalente a 10 % de los ingresos que tenga la empresa intervenida, siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, entre ellos lo referido a sueldos. En ese sentido, la intervención no impide el pago a las y los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, sino por el contrario, asegura el pago prioritario de los sueldos. Cabe aclarar que el (la) interventor(a) no tiene el carácter de servidor público.

Respecto a cubrir el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, es de indicarse que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma. Si bien hace algún tiempo se aplicó esta figura, la misma fue eliminada en 2016, en virtud de los abusos de la misma, ya que era una forma de que el gobierno adquiriera mercancía fuera de licitación.

Las disposiciones fiscales permiten que un tercero asuma voluntariamente el carácter de responsable solidario de las y los contribuyentes, quien debe cubrir el adeudo fiscal conforme a las disposiciones vigentes, por lo que si no tiene liquidez, pero cuenta con bienes de los que puede disponer legalmente, nada impide que los venda y utilice el monto...

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