¿Una trabajadora cuya relación laboral terminó a consecuencia de una incapacidad física por una enfermedad no profesional, tiene derecho al pago de una indemnización laboral?

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¿Una trabajadora cuya relación
laboral terminó a consecuencia
de una incapacidad física por
una enfermedad no profesional,
tiene derecho al pago de una
indemnización laboral?
Soy gerente de recursos humanos
en una empresa que se dedica
a la venta y renta de maquinaria
para la construcción. Hace apro-
ximadamente ocho meses, a una
de las trabajadoras se le diagnos-
ticó Lupus. Al respecto, en días
anteriores, el esposo de la traba-
jadora se presentó en nuestras
instalaciones y nos entregó un
dictamen de pensión por invalidez
que acredita la incapacidad física
de la trabajadora para seguir pres-
tando sus servicios. Por tal razón,
daremos por terminada la relación
de trabajo; sin embargo, desco-
nozco si además de su finiquito
dicha persona tiene derecho al
pago de alguna indemnización.
Lector de Monterrey, Nuevo León
riesgo no profesional, el tra-
bajador tendrá derecho a que
se le pague un mes de salario
y doce días por cada año de
servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el artícu-
lo 162, o de ser posible, si así
lo desea, a que se le proporcio-
ne otro empleo compatible con
sus aptitudes, independiente-
mente de las prestaciones que
le correspondan de conformi-
dad con las leyes.
Conforme a lo anterior, cuando
la causa de la terminación de
la relación de trabajo sea la
incapacidad física del trabajador
con motivo de un riesgo no pro-
fesional, dicha persona tendrá
derecho a que se le paguen
un mes de indemnización y la
prima de antigüedad que señala
el artículo 162 de la LFT.
Por tanto, en el caso que nos
ocupa, por la terminación de la
relación laboral, la trabajado-
ra tendrá derecho a que se le
paguen, además de su finiquito,
el importe de un mes de indem-
nización y 12 días por cada año
de servicios laborados.
¿Una trabajadora cuya relación
laboral terminó a consecuencia
de una incapacidad física por
una enfermedad no profesional,
tiene derecho al pago de una
indemnización laboral?
Sí, por lo siguiente:
1. El artículo 53, fracción IV,
de la LFT establece que
una de las causas por las
que puede terminarse la
relación de trabajo es por la
incapacidad física o mental
o inhabilidad manifiesta
del trabajador que haga
imposible la prestación del
servicio.
2. Por su parte, el artículo 54
de la LFT dispone lo siguien-
te (énfasis añadido):
54. En el caso de la fracción
IV del artículo anterior, si la
incapacidad proviene de un
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2a. quincena
octubre 2019
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