¿Un trabajador puede recibir atención médica domiciliaria de parte del IMSS?

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¿Un trabajador puede recibir
atención médica domiciliaria
de parte del IMSS?
Laboro como gerente de recur-
sos humanos en una empresa
que se dedica a la venta de
productos de higiene personal.
Hace aproximadamente un mes
una de las trabajadoras resbaló
en su domicilio mientras rea-
lizaba labores del hogar; por
este motivo fue hospitalizada
para recibir la atención médica
correspondiente. Después de
ser intervenida quirúrgicamente
por una lesión en la columna,
la trabajadora fue dada de alta
con la condición de que acu-
diera a revisión cada semana
a la unidad médica del IMSS;
sin embargo, nos comentó que
no ha podido cumplir sus citas
médicas, pues presenta un dolor
muy fuerte que no le permite
moverse. Deseo saber si existe
chohabientes por los médicos
adscritos a la unidad de medici-
na familiar correspondiente, sólo
cuando se encuentren imposi-
bilitados física o psíquicamente
para acudir a los servicios de
consulta externa.
2. La atención médica domiciliaria
deberá solicitarse en la uni-
dad médica de adscripción o
vía telefónica; en este caso, el
derechohabiente deberá propor-
cionar los datos necesarios que
permitan comprobar al personal
del instituto los derechos de
quien solicita la atención, así
como la información que facilite
la localización del domicilio del
paciente (artículos 75 y 76 del
RPM).
Por tanto, en el supuesto que nos
ocupa, sí es posible que la trabaja-
dora reciba atención médica en su
domicilio, siempre que se encuentre
imposibilitada física o psíquicamente
para acudir a las instalaciones de la
clínica correspondiente.
la posibilidad de que un médico
del IMSS acuda al domicilio de
la trabajadora para brindarle
atención.
Lector de Monterrey, Nuevo León
¿Un trabajador puede recibir aten-
ción médica domiciliaria de parte del
IMSS?
En ciertos casos, sí, conforme a lo
siguiente:
1. El artículo 74 del RPM del IMSS
establece que el servicio de
atención médica domiciliaria se
podrá proporcionar a los dere-
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C20
1a. quincena
enero 2020
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