Iniciativa Legislativa de los Senadores Fernando Torres Graciano y Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley de Ingresos de la Federación y del Código Fiscal de la Federación., de 25 de Febrero de 2014

FERNANDO TORRES GRACIANO y MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Senadores de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8 numeral 1. fracción I, 164 numerales 1. y 2., 169 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN II, DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO IV, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 111, 112 Y 113 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 113 A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 2-C Y UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29 A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 3-C A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; SE DEROGA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29-C AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 8 de septiembre del 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, presentó el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014 o la Reforma Social y Hacendaria. Incluía, entre otras iniciativas, la que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, la que expedía la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como la que reformaba adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las iniciativas fueron sometidas a consideración de las Cámaras de Diputados y Senadores. En ambas Cámaras, los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional se pronunciaron en contra de las reformas hacendarias por múltiples razones, principalmente porque lesionan la economía de los mexicanos.

Respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se dieron, entre otras, las siguientes modificaciones con respecto a la Ley anterior:

  1. - Desaparecen los Regímenes de Pequeños Contribuyentes o Repecos e Intermedio.

  2. - En su lugar, se crea el Régimen de Incorporación Fiscal. Dicho Régimen se describe en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la siguiente manera:

    Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos

    .

    Por consecuencia, los Repecos, al entrar en vigor el 1 de enero de 2014 la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, pasaron automáticamente a este nuevo Régimen.

  3. - Las obligaciones que tienen los contribuyentes sujetos al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta son:

    a) Entregar a sus clientes comprobantes fiscales por sus ventas o prestaciones de servicios. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, SAT.

    b) Registrar sus ingresos, gastos, inversiones y deducciones.

    c) Pagar con una tarjeta de débito, crédito, de servicios o un cheque a nombre del contribuyente para poder deducir gastos mayores a 2,000 pesos.

    d) Si se cuenta con trabajadores, retener el Impuesto sobre la Renta y enterarlo cada dos meses al SAT.

    e) Cada dos meses se deberá declarar al SAT los ingresos obtenidos y los gastos realizados en su negocio.

    Por otro lado,en el Código Fiscal de la Federación, se estableció la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet. El artículo 29 primer párrafo señala:

    Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo

    .

    El artículo cuadragésimo sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19 establece una disposición vigente para este año:

    Cuadragésimo Sexto.

    Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

    Por lo tanto, varias de las obligaciones de los ahora exrepecos se realizarán por internet, como la de entregar a sus clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, es decir, entregar facturas electrónicas.

    Con la entrada en vigor del nuevo marco normativo para el Régimen de Incorporación Fiscal, se han presentado las siguientes situaciones:

  4. - Existe desconocimiento respecto del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal y la factura electrónica.Incluso, falta difusión y procesos más claros sobre el tema.

  5. - Se ha presentado saturación en las oficinas del SAT para recibir orientación directa y en lugares donde proporcionan pláticas sobre el CFDI y el Régimen de Incorporación Fiscal.

  6. - Existen contribuyentes que no cuentan con computadora o teléfono con internet, ni con recursos para adquirirlos. Por lo tanto, tendrán que adquirir un equipo de cómputo y contar con internet, pagar a terceros o acudir al SAT.

    Como dato adicional, la Encuesta sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de la información 2013, arrojó que sólo el 35.8% de los hogares del país contaban con computadora y el 30.7% con internet.

    Asimismo, existen disparidades: Mientras que en el Distrito Federal, Baja California y Baja California Sur, cinco de cada diez hogares contaban con computadora, en Chiapas y Oaxaca menos de dos de cada diez hogares tienen acceso a este equipo.

  7. - Existen exrepecos que no están familiarizados con el uso de una computadora y el sistema de servicios del SAT.

  8. - El SAT cuenta con un listado de 732 páginas en dos columnas de localidades del país sin acceso a internet, con lo que se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

    A pesar de que el artículo 112 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que a los exrepecos que tienen su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicios de internet, se les pueda liberar de las obligaciones de presentar declaraciones o registrar sus operaciones a través de internet o medios electrónicos, sí están obligados a expedir facturas electrónicas usando el internet.

  9. - Ante el número de usuarios a nivel nacional del portal del SAT, se han presentado fallas en el mismo, que han sido reconocidas hasta por el mismo SAT.

  10. - Está afectando a algunos exrepecos que para este ejercicio fiscal pasaron al Régimen General, debido a que aún y cuando tuvieron ingresos inferiores a los dos millones de pesos anuales, de acuerdo a la Regla I.2.5.8, los contribuyentes que al 31 de diciembre hayan estado inscritos en Repecos y tuvieran otro Régimen fiscal vigente, no podrán ingresar al RIF. Por ejemplo, si una persona es asalariado y dueño de una pequeña tienda debe estar en el Régimen General.

    Lo anterior ha generado temor en algunos exrepecos, otros han pensado en cerrar sus pequeños negocios o irse a la informalidad, en ampararse contra estas medidas o realizar protestas contra la reforma hacendariaen algunas entidades federativas, como Aguascalientes, Jalisco, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Guanajuato.

    Con base en lo anteriormente expuesto, proponemos que se restituya el Régimen de Pequeños Contribuyentes a la legislación fiscal, en beneficio de la competitividad de este sector. Por lo quenos permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN II, DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO IV, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 111, 112 Y 113 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 113 A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 2-C Y UN CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29 A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 3-C A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; SE DEROGA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Y; SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29-C AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

    Artículo primero.- Se modificala denominación de la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113 A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    SECCIÓN II

    DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

    Artículo 111. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la...

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