Título VIII del Reglamento de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas279-279

Page 279

CAPÍTULO ÚNICO Discrepancias en los datos por errores aritmeticos o mecanográficos

196.- No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal, ni varíe la información estadística.

VARIACION DE LA INFORMACION ESTADISTICA

197.- Sólo se considerará que varía la información estadística a que se refiere la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando en el pedimento se alteren los datos que determine la Secretaría.

CONCEPTO DE OTROS MEDIOS DE SEGURIDAD

198.- Para efectos de lo...

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