Título VIII. Recursos

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 168. Reglas generales

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

CAPÍTULO II Recursos en particular

ARTÍCULO 169. Queja y su procedencia

Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por esta Ley. La queja podrá ser promo-vida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.

A partir de que se advierta la omisión del acto procesal, la queja podrá interponerse ante el Consejo.

Este deberá tramitarla y resolverla en un plazo no mayor a tres días.

A partir de que se recibió la queja por el Organo Jurisdiccional, éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Consejo.

El Consejo tendrá cuarenta y ocho horas para resolver si dicha omisión se ha verificado. En ese caso, el Consejo ordenará la realización del acto omitido y apercibirá al Organo Jurisdiccional de las imposiciones de las sanciones previstas por la Ley Orgánica respectiva en caso de incumplimiento. En ningún caso, el Consejo podrá ordenar al Organo Jurisdiccional los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido.

SECCIÓN I Revocacion

ARTÍCULO 170. Procedencia del recurso de revocación

El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal, en las que interviene la autoridad judicial, en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.

El objeto de este recurso será que el mismo Juez que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

ARTÍCULO 171. Trámite

El recurso de revocación se...

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