Título VIII de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas187-208

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CAPÍTULO ÚNICO Infracciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías

176.- Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:


LA 177, 199. RLA 78 IV. RMCE2009 2.2.4, 2.2.9, 2.2.11.

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.


LA 51, 52, 53, 83, 178 I.
LCE 3o, 28, 62, 63. CFF 102 II, 104.

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin lafirma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, re que ri mien tos de orden pú bli co o cual quie ra otra re gu la ción.


LA 35, 36, 151 II, 178 II, 178 IV, 183-A IV, 183-A V.
LCE 15 al 17, 26, 27. CFF 102 II, 104 IV.

III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren am pa ra das por su programa.


LA 151 II, 156, 178 III, 183-A III. CFF 102 III.

IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la vo l untad del agente.


CFF 98.

V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio na cio nal en cual quie ra de los casos anteriores.


LA 136, 183-A III. CFF 102, 103 II.

VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.


LA 14, 178 V, 183-A III. CFF 102.

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VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señal ado para tal efecto.


LA 43, 44, 96, 102, 178 VI.

VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.


LA 124, 125, 130, 178 VII, 183-A III.

IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no au to ri za da.


LA 10, 151 I, 178 VIII.

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pe-di men to que no co rres pon da.


LA 36, 43, 44, 151 III, 178 IX, 183-A III. CFF 103 I.

XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa.


LA 36, 151 VI, 178 X. CFF 9o, 10, 105 XII, 105 XIII. RMCE2009 2.6.1.

PRESUNCION DE INFRACCIONES POR LA IMPORTACION Y EXPORTACION

177.- Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:


RLA 78 IV. RMCE2009 2.2.4.

I. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho o abastecimiento.


CFF 103 IV. RLA 85.

II. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ley.


LA 10, 186 IX, 187 IV. RLA 35. CFF 103 IX.

III. Durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta Ley, la maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía que hubiera efectuado la importación temporal, no acrediten que las mercancías fueron retornadas al extranjero, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual sePage 189llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación ma ni festado en su programa.


CFF 103 XVII.

IV. Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior.


LA 151 II, 156, 176 III, 178 III, 183-A III. CFF 102 III, 104 III.

V. Se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado.


LA 10, 151 I. CFF 103 X, 107 II.

VI. Se encuentren en la franja o región fronteriza del país, mercancías que en los términos de la fracción XX del artículo 144 de esta Ley, deban llevar marbetes o sel los y no los tengan.


LA 136. CFF 86-A, 105.

VII. Se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país, mercancías que lleven los marbetes o sellos a que se refiere la fracción XX del artículo 144 de esta Ley.


LA 136. CFF 86-A, 105.

VIII. Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta Ley.


LA 36. RMCE2009 2.6.1.

IX. Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente.


LA 96, 106 II d, 119, 120. RMCE2009 4.2.

X. Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben en el plazo autorizado al almacén general de depósito o a los locales autorizados.


LA 119, 144-B I. CFF 103 XIII.

MULTAS RELACIONADAS CON LA IMPORTACION Y EXPORTACION

DE MERCANCIAS

178.- Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artícul o 176 de esta Ley:


LA 199.

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I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.


LA 176 I, 183 III.

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial.


RMCE2009 2.7.1.

II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00m cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.


LA 176 II, 183 III, 183-A V.

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.


LA 176 III, 183 III.

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con ex cep ción de las normas ofi ciales mexicanas de in for mación co mer cial.


LA 183 III, 183-A IV, 184 XIV, 185 XIII.
LCE 3o III, 15 al 17, 26 al 28, 62, 63.

V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley.


LA 176 VI, 183-A III.

VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.


LA 176 VII.

VII. Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.


LA 176 VIII, 183-A III.

VIII. Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.


LA 176 IX.

IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presenta-


(1) Nota del Editor: Cantidades vigentes a partir del 1o. de enero de 2009.

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