Título VII de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas168-186

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CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN PRIMERA Agentes Aduanales

CONCEPTO DE AGENTE ADUANAL

159.- Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.


LA 35, 40, 41, 54, 90, 160 al 167. RMCE2009 2.13.9. TATCC SJF, 9a. ep., T. XXIV, JUL2006, p. 1112.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.


CPEUM 30.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autoriza ción no hubieran sido can ce la das.


LA 165.

III. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.


LA 164 V.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.Page 169

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.


CFF 27.

IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.


RSAT 32 X. LFD 51 I.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.


RLA 187. LFD 51.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.


LA 161.

AGENTE ADUANAL. REQUISITOS PARA PODER OPERAR

160.- El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:


LA 159.

I. Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.


LA 35.

El requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que opere como agente aduanal.


LA 159.

II. Pro por cio nar a las autoridades aduaneras, en la forma y pe rio di ci dad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos quefor-mu le, gra ba da en un medio mag né ti co.


LA 184 V, 185 IV.

III. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso del artículo 161, segundo párrafo de esta Ley.

IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de su adscripción, y las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los términos legales; asimismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades. Igual obligación tendrá en el supuesto del segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley, por cada aduana en la que esté autorizado para operar.


RLA 186. CFF 10, 134 al 137. RMCE2009 1.9.

V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por es-Page 170crito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá rea nu dar sus ac ti vi da des en cual quier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por es cri to.


LA 159, 162 X, 163 VI.

El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la copia del transportista presentados men-sualmente para el despacho, durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley.


LA 35, 36, 161, 184 XI, 185 X. RMCE2009 2.13.9.

VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o de pen dien tes autorizados para au xi liar lo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.


LA 35, 161. RLA 188. RMCE2009 2.13.19, 2.13.22.

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine el Servicio de Administración Tributaria y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal.


RMCE2009 2.13.11.

Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos de ri va dos del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios.


LA 43, 44. CFF 137.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.


LA 14, 17, 190, 191. RMCE2009 2.13.3.

VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.


LA 35, 38. RMCE2009 1.7, 2.1.11. ANEXO 1-A 83/CFF, ANEXO 1-A 84/CFF.

VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.


LA 38, 184 VI, 185 V.

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IX. Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas determine la Secretaría.


RMCE2009 2.13.1.

Cuando los agentes aduana les ten gan autorización para des pa char en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.


LA 159, 161. RMCE2009 2.13.1.

La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.


RMCE2009 2.12.1.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00m por cada operación.


RMCE2009 3.10.6.

X. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.


LA 35, 186 I, 186 XVII, 187 I, 187 XI. RMCE2009 2.14.1 al 2.14.4.

La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.

La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, hasta en tanto no se cumpla con el re qui si to correspondiente.

ADUANAS ANTE LAS QUE PUEDE OPERAR EL AGENTE ADUANAL

161.- La patente de agente aduanal le da el derecho a la persona física que haya obtenido la autorización a que hace referencia el artículo 159 de esta Ley, a actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que previamente se verifique que el agente aduanal se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fisca I es.


LA 159, 160. RMCE2009 2.13.12.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido


(1) Nota del Editor: Cantidad vigente a partir del 1o. de enero de 2009.

Page 172autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.


LA 35, 159, 160 III, 160 IV, 160 IX.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su sustitución al Servicio de Admi-nis tra ción Tributaria.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a la de su adscripción o a las que le...

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