Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

Páginas830-951
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 830
artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas
cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el
último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y
hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje
citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización
que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor
del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el
Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al
último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado
incremento.
TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS
PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO
NACION AL
SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 153. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta
conforme a este Título, los residentes en el extranjero que
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito,
aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las
autoridades fiscales, en los términos de los artículos 58-A del
Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley,
provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o
cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se
considera que forman parte de los ingresos mencionados en este
párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o
actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente
en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos
a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que
a los ingresos que los originaron.
Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a
que se refiere el párrafo anterior a través de un fideicomiso
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constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que
sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el
monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el
extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las
retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber
obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de
fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gra n público
inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán
retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.
RISR 270
RMF 3.2.12., 3.2.15., 3.2.16.
Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere
este Título cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a
éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará
ingreso de los comprendidos en este Título y se aplicarán las
disposiciones que correspondan con el tipo de ingreso por el cual
se pagó el impuesto.
Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el
impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará
obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber
retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe
el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contrap restaciones
efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará
haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que
sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos d e
este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto
jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que
se trate.
El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título
se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración
que se presentará ante las oficinas autorizadas.
No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los
términos de este Título, cuando se trate de ingresos por concepto
de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento
del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al
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artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas
cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el
último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y
hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje
citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización
que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor
del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el
Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al
último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado
incremento.
TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS
PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO
NACION AL
SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 153. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta
conforme a este Título, los residentes en el extranjero que
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito,
aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las
autoridades fiscales, en los términos de los artículos 58-A del
Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley,
provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o
cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se
considera que forman parte de los ingresos mencionados en este
párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o
actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente
en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos
a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que
a los ingresos que los originaron.
Cuando los residentes en el extranjero obtengan los ingresos a
que se refiere el párrafo anterior a través de un fideicomiso
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constituido de conformidad con las leyes mexicanas, en el que
sean fideicomisarios o fideicomitentes, la fiduciaria determinará el
monto gravable de dichos ingresos de cada residente en el
extranjero en los términos de este Título y deberá efectuar las
retenciones del impuesto que hubiesen procedido de haber
obtenido ellos directamente dichos ingresos. Tratándose de
fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gra n público
inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán
retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos.
RISR 270
RMF 3.2.12., 3.2.15., 3.2.16.
Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere
este Título cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a
éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará
ingreso de los comprendidos en este Título y se aplicarán las
disposiciones que correspondan con el tipo de ingreso por el cual
se pagó el impuesto.
Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el
impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará
obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber
retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe
el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contrap restaciones
efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará
haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que
sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos d e
este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto
jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que
se trate.
El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título
se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración
que se presentará ante las oficinas autorizadas.
No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los
términos de este Título, cuando se trate de ingresos por concepto
de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento
del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al
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suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de las
inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones,
constituidos en los términos de la legislación del país de que se
trate, siempre que dichos fondos sean los beneficiarios efectivos
de tales ingresos y que estos últimos se encuentren exentos del
impuesto sobre la renta en ese país.
RISR 272
RMF 3.18.1., 3.18.26., 3.18.27.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por ganancias de
capital, los ingresos provenientes de la enajenación de acciones
cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y
construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como
los provenientes de la enajenación de dichos bienes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará a los terrenos y
construcciones adheridas al suelo, siempre que dichos bienes
hayan sido otorgados en uso o goce temporal por los fondos de
pensiones y jubilaciones citados, durante un periodo no menor de
cuatro años antes de su enajenación.
Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como
accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales
provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación
o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y
construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, y de la
enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50%
de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el
país, dichas personas morales estarán exentas, en la proporción
de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos
en la persona moral, siempre que se cumplan las condiciones
previstas en los párrafos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo
también será aplicable cuando dichos fondos participen como
asociados en una asociación en participación.
RISR 272, 274
RMF 3.18.2., 3.18.3., 3.18.4., 3.18.26., 3.18.27., 3.18.37.
Para efectos del cálculo del 90% referido en el párrafo anterior, las
personas morales que tengan como accionistas a fondos de
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pensiones y jubilaciones del extranjero, que cumplan con los
requisitos establecidos en este artículo, podrán excluir de los
ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la
ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas
contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el
otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o de
construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.
No será aplicable la exención prevista en el párrafo sexto de este
artículo, cuando la contraprestación pactada por el otorgamiento
del uso o goce de bienes inmuebles esté determinada en función
de los ingresos del arrendatario.
No obstante, lo dispuesto en este artículo, los fon dos de pensiones
o jubilaciones del extranjero y las personas morales en las que
éstos participen como accionistas estarán obligados al pago del
impuesto sobre la renta en términos de la presente Ley, cuando
obtengan ingresos por la enajenación o adquisición de terrenos y
construcciones adheridas al suelo que tengan registrados como
inventario.
En este artículo se contienen, las disposiciones generales aplicables
al Título V, mismas que tienen por objeto definir quiénes son los
sujetos a quienes le resultan aplicables las disposiciones del referido
Título, así como los ingresos gravados y, la forma en que el ISR es
o debe ser pagado a las autoridades fiscales; tales disposiciones
generales, se comentan en el mismo orden en el que se establecen
en el artículo 153 y a las cuales a continuación nos referimos.
De los sujetos
En el primer párrafo del artículo 153 de LISR se precisa que estarán
obligados al pago del ISR conforme a las disposiciones contenidas
en el Título V de esa Ley, los residentes en el extranjero que
obtengan ingresos cuya fuente de riqueza se sitúe en el territorio
nacional, precisándose que en el caso de que dichos residentes en

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