Título Tercero. Principios de actuación de los cuerpos de seguridad publica
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ARTÍCULO 16. El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los Cuerpos de Seguridad Pública deben observar invariablemente en su actuación.
ARTÍCULO 17. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán:
I. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;
II. Servir con fidelidad y honor a la sociedad;
III. Respetar y proteger los Derechos Humanos;
IV. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y de sus bienes;
V. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar;
VII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía;
VIII. Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;
IX. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo;
X. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;
XI. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;
XII. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las...
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- Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Título Primero.
- Título Segundo. Programa de seguridad publica para el distrito federal
- Título Tercero. Principios de actuación de los cuerpos de seguridad publica
- Título Cuarto. Profesionalización de los cuerpos de seguridad
- Título Quinto. Derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad publica
- Título Sexto. Regimen disciplinario
- Título Septimo. De la coordinación en materia de seguridad publica
- Título Octavo. De la participación vecinal y ciudadana
- Título Noveno. De los servicios privados de seguridad
- Artículos transitorios
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