Título Tercero. De las designaciones, incompatibilidades e incapacidades de los magistrados y de los jueces

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CAPÍTULO PRIMERO De las designaciones

ARTÍCULO 16. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, previo concurso de oposición público y abierto.

El proceso de selección y nombramiento de magistrados se regirá por los principios de legalidad, veracidad, acceso a la información, publicidad, libre concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad, razonabilidad, mérito, idoneidad y capacidad.

ARTÍCULO 17. Los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolviere dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados.

En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.

ARTÍCULO 18. Sin la aprobación a que se refiere el artículo anterior y la protesta respectiva, no podrán tomar posesión los magistrados nombrados por el Consejo de la Judicatura, salvo el caso a que se refiere la parte final del precepto.

ARTÍCULO 19. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia deberán rendir la protesta de ley ante la Legislatura o la Diputación Permanente.

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ARTÍCULO 20. Los demás servidores públicos de la administración de justicia deberán rendir la protesta de ley, ante el presidente del Consejo de la Judicatura o la autoridad que éste determine, para ejercer las funciones que les correspondan.

ARTÍCULO 21. Si la persona nombrada no se presentare a rendir la protesta, sin causa justificada, dentro del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de su nombramiento, éste se dejará sin efecto y se procederá a realizar una nueva designación.

CAPÍTULO SEGUNDO De las incompatibilidades e incapacidades

ARTÍCULO 22. Los magistrados, jueces, secretarios del pleno, de la residencia, de acuerdos, auxiliares y oficiales mayores de las salas, ejecutores, proyectistas de sentencias y notificadores, están impedidos para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, del Municipio o de particulares. Los demás servidores públicos tendrán los mismos impedimentos, pero tratán-dose de...

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