Título sexto. De la ejecución de la investigación en las instituciones de atención a la salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas23-24
Bioseguridad se sujetará a las disposiciones generales que al efecto emita
la Secretaría, así como a las reglas de funcionamiento que formulen dichos
Comités. (DOF 02/04/14)
(R) ARTICULO 109. El Comité de Etica en Investigación evaluará y dictami-
nará los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las reco-
mendaciones de carácter ético procedentes, para lo cual revisará los riesgos
y los beneficios de la investigación, así como la carta del consentimiento in-
formado del sujeto que será objeto de la investigación, entre otros elementos,
para garantizar el bienestar y los derechos de los sujetos de investigación, así
como dar seguimiento a dichas recomendaciones.
Asimismo, el Comité de Etica en Investigación elaborará los lineamientos
y guías éticas para la realización de investigación en seres humanos de la
institución de salud a la que pertenecen. (DOF 02/04/14)
(R) ARTICULO 110. El Comité de Bioseguridad emitirá la opinión técnica
de los aspectos de bioseguridad de las investigaciones propuestas, mediante
la revisión de las instalaciones, los materiales y métodos involucrados, entre
otros elementos, a fin de garantizar el resguardo de la integridad física bio-
lógica del personal ocupacionalmente expuesto, así como de los sujetos de
investigación, la comunidad y el medio ambiente. (DOF 02/04/14)
(R) ARTICULO 111. El Comité de Investigación evaluará la calidad técni-
ca y el mérito científico de la investigación propuesta, formulando la opinión
correspondiente, y emitirá el dictamen que, en su caso, debe contener la
opinión de los Comités de Etica en Investigación y de Bioseguridad. (DOF
02/04/14)
(R) ARTICULO 112. Los Comités a que se refiere este Capítulo y las autori-
dades a las que éstas informen, mantendrán confidencialidad sobre los repor-
tes que reciban de los investigadores, principalmente si las investigaciones
están relacionadas con el desarrollo de insumos, tecnología y otros procesos
aplicativos susceptibles de patentes o desarrollo comercial. (DOF 02/04/14)
TITULO SEXTO
DE LA EJECUCION DE LA INVESTIGACION EN LAS
INSTITUCIONES DE ATENCION A LA SALUD
CAPITULO UNICO
ARTICULO 113. La conducción de la investigación estará a cargo de un inves-
tigador principal, quien deberá ser un profesional de la salud y tener la formación
académica y experiencia adecuada para la dirección del trabajo a realizar, además
de ser miembro de la institución de atención a la salud y contar con la autorización
del jefe responsable de su área de adscripción.
ARTICULO 114. Para efectos de este Reglamento se consideran profesiona-
les de la salud aquellas personas cuyas actividades relacionadas con la medicina,
odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química,
psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas y las
demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, requieren de título
profesional o certificado de especialización legalmente expedido y registrado por
las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 115. Las investigaciones se desarrollarán de conformidad con un
protocolo, el cual será elaborado de acuerdo a la norma técnica que para el efecto
emita la Secretaría e incluirá los elementos que permitan valorar el estudio que se
propone realizar.
ARTICULO 116. El investigador principal se encargará de la dirección técnica
del estudio y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Preparar el protocolo de la investigación;
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RGTO. EN MATERIA DE INVESTIGACION/DE LOS COMITES... 108-116

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