Título sexto. Del archivo, boletin judicial, biblioteca y jurisprudencia

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CAPÍTULO PRIMERO Del archivo y boletin judicial

ARTÍCULO 124. El presidente del Tribunal Superior de Justicia tendrá bajo su dependencia el Archivo Judicial y tomará las medidas que estime convenientes para el desempeño eficiente de su servicio.

La oficina estará a cargo de un jefe, quien deberá tener conocimientos en archivonomía y será auxiliado por el personal necesario a juicio del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 125. Se depositarán en el Archivo Judicial:

I. Todos los expedientes físicos y electrónicos del orden civil, mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes concluidos por los tribunales del Estado;

II. Los expedientes físicos y electrónicos en materia civil, mercantil o familiar en los que se haya dejado de promover por más de un año;

III. Los demás documentos que las leyes determinen.

ARTÍCULO 126. Los tribunales, al remitir los expedientes físicos para su resguardo al Archivo Judicial, además de hacer las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, llevarán otro libro en el cual asentarán en forma de inventario, lo que contenga cada remisión. El jefe del archivo pondrá al calce de este inventario, una constancia de recibo, y dará cuenta inmediata por escrito al presidente del tribunal.

(R) La remisión de los expedientes electrónicos se realizará a través de los medios que establezca el Consejo de la Judicatura, deberán estar resguardados en dispositivos electrónicos que permitan la conservación de los

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documentos y, además, cumplir con los estándares de seguridad informática

emitidos para tal efecto. (GEM 04/19/17)

Los tribunales y el Archivo Judicial tendrán un libro electrónico en el que se asentarán las remisiones y el recibo de los expedientes electrónicos, respectivamente. El jefe del archivo deberá dar cuenta de inmediato de la recepción de expedientes electrónicos al presidente del tribunal por medio de un escrito electrónico en la que deberá estar insertada su Firma Electrónica Avanzada o el Sello Electrónico.

ARTÍCULO 127. Los expedientes y documentos recibidos en el Archivo Judicial, serán anotados en un libro de entradas destinado para cada juzgado y una vez clasificados y arreglados se colocarán en el lugar que les corresponda, evitando que se deterioren.

ARTÍCULO 128. Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del Archivo Judicial, salvo a petición de la autoridad que lo haya remitido o de otra competente, en cuyo caso se insertará en el oficio...

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