Título septimo. Del tribunal federal de conclliación y arbitraje y del procedimiento ante el mismo

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CAPÍTULO I

ARTICULO 118. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en pleno y en salas, se integrará cuando menos con tres salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada sala estará integrada por un magistrado designado por el Gobierno Federal, un magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como presidente de sala.

Además de las salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las salas auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las salas.

El pleno se integrará con la totalidad de los magistrados de las salas y un magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como presidente del propio Tribunal.

ARTICULO 119. Para la designación de nuevos magistrados si quedan vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales de los presidentes de las salas serán cubiertas por el Secretario General auxiliar de la sala o sala auxiliar correspondiente y las de los demás magistrados por la persona que señale quien haya hecho la designación original.

ARTICULO 120. El Presidente del Tribunal y los presidentes de sala y sala auxiliar, durarán en su encargo seis años. Los magistrados representantes del Gobierno Federal y de los trabajadores al servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

ARTICULO 120-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Ejercer la representación del Tribunal;

II. Dirigir la administración del mismo;

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III. Presidir las sesiones del pleno;

IV. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la ley, le sean solicitadas;

V. Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el reglamento interior;

VI. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el pleno;

VII. Vigilar el correcto funcionamiento de las salas y de las salas auxiliares;

VIII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el pleno;

IX. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los presidentes de las salas; y

X. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 120-B. El presidente de cada una de las salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la sala;

II. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la sala;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la sala; y

VI. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 120-C. Los presidentes de las salas auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la sala;

II. Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;

III. Rendir los informes en los amparos, cuando las salas auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable;

IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la sala; y

V. Las demás que le confieran las leyes.

ARTICULO 121. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de veinticinco años; y

III. No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales.

El Presidente del Tribunal y los presidentes de sala y de sala auxiliar, así como el magistrado nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de licenciado en derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral.

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El magistrado representante de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de base, por un período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

ARTICULO 121-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema...

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