Título séptimo. De la investigación que incluya la utilización de animales de experimentación

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas24-25
II. Cumplir los procedimientos indicados en el protocolo y solicitar autorización
para la modificación en los casos necesarios sobre aspectos de ética y biosegu-
ridad;
III. Documentar y registrar todos los datos generados durante el estudio;
IV. Formar un archivo sobre el estudio que contendrá el protocolo, las modifi-
caciones al mismo, las autorizaciones, los datos generados, el informe final y todo
el material documental y biológico susceptible de guardarse, relacionado con la
investigación;
V. Seleccionar al personal participante en el estudio y proporcionarle la informa-
ción y adiestramiento necesarios para llevar a cabo su función, así como mantener-
los al tanto de los datos generados y los resultados;
VI. Elaborar y presentar los informes parciales y finales de la investigación; y
VII. Las otras afines que sean necesarios para cumplir con la dirección técnica
de la investigación.
ARTICULO 117. El investigador principal seleccionará a los investigadores
asociados con la formación académica y experiencia idóneas en las disciplinas
científicas que se requieran para participar en el estudio.
ARTICULO 118. El investigador principal seleccionará al personal técnico y de
apoyo con la experiencia necesaria para asegurar su competencia en la realización
de las actividades que se les asignen y, en su caso, cuidará que reciban adiestra-
miento y capacitación para realizar correctamente sus tareas de acuerdo al nivel de
supervisión que estará disponible durante la conducción del estudio.
(R) ARTICULO 119. Al término de la ejecución de la investigación, el inves-
tigador principal tiene la responsabilidad de presentar al Comité de Investiga-
ción de la institución de atención a la salud, un informe técnico que incluya
los elementos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. (DOF
02/04/14)
ARTICULO 120. El investigador principal podrá publicar informes parciales y
finales de los estudios y difundir sus hallazgos por otros medios, cuidando que se
respete la confidencialidad a que tienen derechos los sujetos de investigación, así
como la que se haya acordado con los patrocinadores del estudio. Además de dar
el debido crédito a los investigadores asociados y al personal técnico que hubiera
participado en la investigación, deberá entregar una copia de estas publicaciones
a la dirección de la institución.
TITULO SEPTIMO
DE LA INVESTIGACION QUE INCLUYA LA UTILIZA-
CION DE ANIMALES DE EXPERIMENTACION
CAPITULO UNICO
ARTICULO 121. En las investigaciones experimentales con animales, referidas
a la salud humana, se deberán llenar los requisitos que establezcan las normas
de las propias instituciones de salud, autorizadas por la Secretaría y satisfacer lo
señalado en este Capítulo.
ARTICULO 122. Las investigaciones se diseñarán a modo de evitar al máximo
el sufrimiento de los animales.
ARTICULO 123. Cuando sea necesario sacrificar a un animal de experimen-
tación, se empleará un procedimiento que asegure en lo posible su muerte sin
sufrimiento.
ARTICULO 124. Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, con-
formación corporal, hábitos, preferencias posturales y características locomotoras
de los animales, para proporcionarles comodidad, excepto cuando las variables
experimentales justifiquen otras situaciones.
116-124 EDICIONES FISCALES ISEF
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