Título V del Reglamento de la Ley Aduanera
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 274-277 |
Page 274
171.- Quienes pretendan la internación o envío de mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancel arias aplicables.
El traslado de mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan los requisitos que señale la Secretaría.
Cuando las mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las contribu cio nes cau sa das y de los ac ce so rios co rres pon dien tes, den tro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia. CERTIFICACION DEL ORIGEN DE MATERIAS PRIMAS
O PRODUCTOS AGROPECUARIOS
172.- Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o product os agropecuarios nacional es, que por su natural eza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, las autoridades aduaneras podrán comprobar, mediante documentos que certifiquen las autoridades competentes que fueron producidos en la franja o región fronteriza. La Secretaría mediante reglas podrá señalar la forma en que comprobará el origen de dichas mercancías.
MERCANCIAS DESTINADAS A LA REGION FRONTERIZA QUE ENTRARON AL PAIS POR ADUANA UBICADA FUERA DE ELLA
173.- Cuando las mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transirar por terriro r io nacional para llegar a su destino, la aduana de entrada sujetará su transporte a los siguientes requisitos:
I. Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 167 de este Reglamento;
II. Si se hace por mar se debe real izar conforme al tráfico mixto, y
III. Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.
b) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa transportista, que ostente los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que...
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- Título VI del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VII del Reglamento de la Ley Aduanera
- Título VIII del Reglamento de la Ley Aduanera
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