Título V del Reglamento de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas274-277

Page 274

CAPÍTULO ÚNICO Internación o envío de mercancia de una region fronteriza a otra

171.- Quienes pretendan la internación o envío de mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancel arias aplicables.

El traslado de mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan los requisitos que señale la Secretaría.

Cuando las mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las contribu cio nes cau sa das y de los ac ce so rios co rres pon dien tes, den tro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia. CERTIFICACION DEL ORIGEN DE MATERIAS PRIMAS

O PRODUCTOS AGROPECUARIOS

172.- Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o product os agropecuarios nacional es, que por su natural eza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, las autoridades aduaneras podrán comprobar, mediante documentos que certifiquen las autoridades competentes que fueron producidos en la franja o región fronteriza. La Secretaría mediante reglas podrá señalar la forma en que comprobará el origen de dichas mercancías.

MERCANCIAS DESTINADAS A LA REGION FRONTERIZA QUE ENTRARON AL PAIS POR ADUANA UBICADA FUERA DE ELLA

173.- Cuando las mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transirar por terriro r io nacional para llegar a su destino, la aduana de entrada sujetará su transporte a los siguientes requisitos:

I. Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 167 de este Reglamento;

II. Si se hace por mar se debe real izar conforme al tráfico mixto, y

III. Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.

b) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa transportista, que ostente los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR