Título II del Reglamento de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas224-241

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CAPÍTULO I Entrada, Salida y Control de Mercancías
SECCIÓN PRIMERA Disposiciones Generales

LUGARES AUTORIZADOS PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS Y MANIOBRAS

7o.- Son lugares autorizados para realizar:

I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las aduanas, secciones aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fron-Page 225terizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduana les, y

II. Ma nio bras:

a) En tráf ico marítimo y fluvial: los muel les, atracaderos y sit ios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la auto-ri dad com pe ten te señale para ello;

b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás luga res que la autoridad aduanera señale, y

c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad com pe ten te.

HABILITACION DE LUGARES POR CASO FORTUITO

Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades aduaneras podrán habilitar, poreltiempoqueduren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados.

DEFINICION DE DIAS Y HORAS HABILES

8o.- Para efectos del artículo 10 de la Ley, son días y horas hábiles para la entrada al país o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, los que establezca la Secretaría.

Tratándose de tráfico aéreo serán los que establezcan las autoridades competentes. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franj a o región fronteriza.

ENTRADA DE MERCANCIAS POR ADUANA DISTINTA EN TRAFICO MARITIMO Y AEREO

9o.- En los tráficos marítimo o aéreo, las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra, con la misma documentación de origen, cuando:

I. La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para re cibir la carga, por cualquier circunstancia debidamente justificada;

II. Exista caso fortuito o fuerza mayor, y

III. El porteador o el consignatario de mercancías en tráfico marítimo, so-li ci te des car gar y des pa char en otro puer to dis tin to del señalado como des tino.

DESPACHO ADUANERO EN LUGAR NO AUTORIZADO

10.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, el despacho aduanero en lugar distinto del autorizado, sólo se permitirá en el caso de exportación, siempre que existan causas debidamente justificadas para ello.Page 226

SECCIÓN SEGUNDA Entrada y Salida de Mercancías y Medios de Transporte
I Tráfico Marítimo

FORMAS DE TRAFICO MARITIMO

11.- El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.

I. Se entiende por tráfico de altura:

a) El transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y

b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;

II. Se entiende por tráfico de cabotaje, el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y

III. Se entiende por tráfico mixto:

a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de alturaycabo-taj e con las mercancías que transporta, y

b) El transporte de mercancías o la navegación entre dos punt os de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

TRAMITES ADUANEROS POR AGENTES Y REPRESENTANTES NAVIEROS

12.- El agente naviero consignatario general o de buques o los representantes de los navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la autoridad aduaner a que correspondan a los capitanes, siempre y cuando se obliguen solidariamente con éstos.

Cuando la embarcación carezca de agente naviero consignatario general o de buques en el puerto, se tendrá como tal a su capitán o a la persona que éste designe, la cual, de aceptar dicho encargo, lo hará constar expresamente y sólo podrá renunciarlo después de concluidos los trámites del despacho de mercancías que sean consecuencia directa del arribo y antes de que se inicie cualquier trámite relativo a la maniobra de carga o a la salida en las tre de la propia em bar ca ción.

DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL CAPITAN DE LA EMBARCACION

13.- El capitán de la embarcación que reciba en el extrae ero carga o pasajeros para transportar los al país, presentará a la autoridad aduanera los siguientes documentos:

I. Manifiesto para cada uno de los puertos mexicanos a que la carga venga des ti na da;

II. Lista, por cada puerto, de los pasajeros que conduzcan, expresando la cantidad y clase de bultos que constituyan el equipaje de cada uno, con excepción de los de mano;

III. Lista de la tripulación y declaración de sus mercancías, por cada puerto, y

IV. Relación por cada puerto, de los bultos que contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, en su caso.Page 227

CORRECCION DE ERRORES EN LOS MANIFIESTOS

14.- Los errores o deficiencias en los manifiestos se subsanarán dentro de las veinticuatro horas siguientes al desembarque de las mercancías por medio de notas bajo firma del capitán, del agente naviero consignatario general o de buques o del representante de los navieros mexicanos puestas al final de cada documen to.

Antes de salir una embarcación en tráfico de altura, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar un manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero, el cual, en caso de contener errores, podrá corregirse mediante modificación presentada antes de zarpar.

Para efectos de este artículo, la copia del manifiesto se entregará al capitán para que ampare la carga.

DECLARACION DEL CAPITAN CUANDO LA EMBARCACION

ARRIBE EN LASTRE

15.- El capitán de la embarcación procedente del extranjero que arribe en lastre a un puerto nacional, formulará una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que exprese que no trae mercancías de procedencia extranje ra.

DEBERES DEL CAPITAN DURANTE LA ESTANCIA

DEL BARCO EN EL PUERTO

16.- Son obligaciones de los capitanes de las embarcaciones, mientras perma nez can en puerto:

I. Mostrar a la autoridad aduanera los departamentos de la embarcación donde se efectúe o pueda efectuarse la venta de mercancías, incluyendo los ca ma ro tes de la tripulación;

II. Acatar y hacer cumplir a los miembros de la tripulación, las disposiciones que dicten las autoridades aduaneras en relación con la embarcación y sus operaciones, y

III. Atender y ordenar a los tripul ant es que acudan al llamado que les hagan las autoridades aduaneras para diligencias administrativas.

OBLIGACIONES DE CAPITANES DE BARCOS

QUE VAYAN A PERMANECER EN MEXICO

17.- Los capitanes de las embarcaciones de bande la extranj e la que vayan a permanecer en algún punto del mar territorial o de la zona económica exclusiva deberán, previamente a cualquier maniobra de carga o descarga de mercancías, fondear en el puerto nacional correspondiente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Cuando las embarcaciones vayan a dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales, deberán dar aviso mediante promoción por escrito a la autoridad aduanera y cumplir con las demás disposiciones de la Ley de la materia que corresponda. Al entrar al país, y antes de salir del mismo, deberán cumplir las obligaciones fiscales, y con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables respecto de las actividades mencionadas, salvo que algún convenio internacional establezca otro procedi-mien to.

En lo dispuesto en el párrafo primero quedan incluidas las embarcaciones que conduzcan mercancías destinadas a labores de instalación de plataformas, de carga y descarga de mercancías o abastecimiento de aquéllas.Page 228

Si se trata de embarcar o de cargar o descargar mercancías, requerirán la autorización de la ci ta da autoridad aduanera.

En estos casos, las autoridades aduaneras podrán establececer vi gi lan cia en las embarcaciones o plataformas mencionadas cuando lo estimen necesario a fin de resguardar el interés fiscal.

EMBARCACIONES EN LASTRE OBLIGADAS A RETORNAR A MEXICO

18.- Las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre para dedicarse a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, o para tomar carga en algún punto ubicado en los mismos, deberán regresar a un puerto nacional.

El capitán al regresar al puerto nacional, deberá presentar una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la cual manifestará la especie y cantidad de cada producto obtenido o de las mercancías embarcadas; si han sido objeto de algún proceso de conservación o transformación a bordo, y si éstas se descargaran en ese mismo puerto o en la misma embarcación se llevarán a otro puerto nacional o al extranjero, así como si entregó mercancías en mar territorial, zona económica exclusiva o en alta mar a alguna otra em bar cación.

Si se pretende extraer del país el producto obtenido o las citadas mercancías, a la declaración se acompañará el pedimento que...

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