Título V del Reglamento de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas272-275

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CAPÍTULO ÚNICO Internación o Envío de Mercancía de una región fronteriza a otra

171.- Quienes pretendan la internación o envío de mercancías de procedencia extranj e ta o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arance larias aplicables.

El traslado de mercancías extranjeras de una franja o región fronteriza se podrá efectuar bajo el régimen de tránsito interno, siempre que los interesados cumplan los requisitos que señale la Secretaría.

Cuando las mercancías no arriben a la aduana de destino dentro de los plazos concedidos para su traslado, se considerará que las mismas fueron reexpedidas por el enajenante, y éste deberá efectuar el pago de las contribuciones causadas y de los accesorios correspondientes, dentro de los quince días siguientes al del vencimiento del plazo de referencia.

CERTIFICACION DEL ORIGEN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS AGROPECUARIOS

172.- Cuando se destinen al resto del territorio nacional, materias primas o product os agropecuarios nacional es, que por su natural eza sean confundibles con mercancías o productos de procedencia extranjera o no sea posible determinar su origen, las autoridades aduaneras podrán comprobar, mediante documentos que certifiquen las autoridades competentes que fueron producidos en la franja o región fronteriza. La Secretaría mediante reglas podrá señalar la forma en que comprobará el origen de dichas mercancías.

MERCANCIAS DESTINADAS A LA REGION FRONTERIZA QUE ENTRARON AL PAIS POR ADUANA UBICADA FUERA DE ELLA

173.- Cuando las mercancías de importación destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ella y tengan que transitar por territo tio nacional para llegar a su destino, la aduana de entrada sujetará su transporte a los siguientes requisitos:

I. Si se hace por tierra se debe realizar conforme al artículo 167 de este Reglamento;

II. Si se hace por mar se debe realizar conforme al tráfico mixto, y

III. Si se hace por tierra y por mar, conforme a la fracción I hasta donde hayan de reembarcarse y, de acuerdo a la fracción II hasta la de destino.Page 273

EQUIPAJES Y MENAJE DE CASA PROVENIENTES

DE LA REGION FRONTERIZA

174.- La Secretaría señalará mediante reglas los artículos que integran el equipaje de los...

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