Título Quinto. De las responsabilidades y sanciones

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CAPÍTULO PRIMERO De las responsabilidades

ARTÍCULO 110. La responsabilidad de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura por delitos o faltas u omisiones graves en que incurran durante el ejercicio de sus funciones, se sustanciará ante la Legislatura, en términos de la Constitución Política del Estado.

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ARTÍCULO 111. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces y servidores del Poder Judicial, serán responsables administrativamente de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedarán sujetos al procedimiento y sanciones que determina la presente Ley o las que sean aplicables.

ARTÍCULO 112. Son faltas administrativas del presidente del Tribunal Superior de Justicia, de los magistrados y de los presidentes de las salas, las acciones u omisiones siguientes:

I. Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía y la independencia de los miembros del Poder Judicial y poner en riesgo su imparcialidad y libertad para juzgar;

II. Ejercer influencia para que el nombramiento del personal de las salas o juzgados recaiga en persona determinada o que no reúna los requisitos legales o de capacidad;

III. Dictar resoluciones o trámites infundados o notoriamente innecesarios que sólo tiendan a dilatar el proceso;

IV. Admitir, en los casos que prescriben las leyes, garantías de personas que no acrediten su solvencia;

V. Actuar en los negocios en que estuvieren impedidos por las causas previstas en los ordenamientos legales;

VI. Señalar la celebración de vistas o audiencias, fuera de los plazos establecidos por la ley;

VII. Desechar los recursos y medios de impugnación procedentes;

VIII. Evidenciar una conducta parcial en la tramitación del procedimiento;

IX. Asignar a los servidores públicos judiciales, labores ajenas a sus funciones;

X. Faltar a las sesiones del pleno o ausentarse de ellas;

XI. Ausentarse de las vistas o audiencias en las salas, una vez iniciadas;

XII. Abstenerse de dictar dentro de los términos señalados por la ley, las resoluciones que provean legalmente las promociones de las partes, o las sentencias definitivas o interlocutorias en los negocios de su conocimiento;

XIII. Abstenerse de admitir o desahogar las pruebas ofrecidas, cuando reúnan los requisitos previstos en la ley;

XIV. No asistir al desempeño de sus labores o incumplir con el horario reglamentario de trabajo; y

XV. No cumplir con los términos señalados en los ordenamientos legales.

ARTÍCULO 113. Si la falta se cometiere porque los magistrados de las salas colegiadas no dicten sus resoluciones dentro del término legal, solamente será responsable el ponente, cuando no presentare oportunamente el proyecto respectivo a la consideración de los otros magistrados; los tres serán responsables, si al haberse presentado la ponencia correspondiente, no concurrieren a la discusión del negocio o no emitieren su voto sin causa justificada.

ARTÍCULO 114. Son faltas administrativas de los jueces, además de las señaladas en el artículo 112, las acciones u omisiones siguientes:

I. Decretar providencias provisionales notoriamente improcedentes o fuera de los casos previstos por la ley;

II. Admitir demandas o promociones de partes que no acrediten su personalidad o desecharlas a quien la hubiere acreditado legalmente;

III. Hacer declaración de rebeldía en juicio o tener por confesa a alguna de las partes, sin que los emplazamientos o citaciones hayan sido hechas en forma legal o con antelación al término previsto por la ley;

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IV. Decretar embargos o la ampliación de los mismos sin que se reúnan los requisitos de ley o negar su reducción o levantamiento, cuando se compruebe en autos la procedencia legal;

V. Dejar inconclusa la instrucción de los procesos de su conocimiento;

VI. Abstenerse de revisar de oficio las actuaciones de sus secretarios, ejecutores y notificadores en los casos que ordena la ley; y

VII. No presidir las audiencias de pruebas, las juntas de peritos u otras diligencias en las que la ley determine su intervención.

ARTÍCULO 115. Son faltas administrativas de los...

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