TÍTULO QUINTO. De las disposiciones aplicables a los servidores

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CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 91. Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal habrá un Contralor General, quien será nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno.

Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a su titular se entenderán conferidas en el Distrito Federal a la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal y a su titular.

ARTICULO 92. El Contralor General designará y removerá libremente a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraesta-tales y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal.

Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta Ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal.

ARTICULO 93. El servidor público afectado...

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