Título primero. Organización

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-10
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El ciudadano ALFONSO MARTINEZ DOMINGUEZ, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 124
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El ejercicio de la función del Notariado en el Estado de Nuevo
León es de orden público. Está a cargo del Ejecutivo de la Entidad y por delega-
ción, se encomienda a Profesionales del Derecho, en virtud de la patente que para
tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.
ARTICULO 2. En la demarcación notarial que corresponde al primer distrito
registral habrá un Notario por cada cuarenta mil habitantes y en las demás, un
Notario por cada veinte mil habitantes. No obstante lo dispuesto en este artículo, el
Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de crear nuevas Notarías cuando a su juicio
lo exija el incremento de los negocios.
ARTICULO 3. El cargo de Notario es permanente. A los Notarios actualmente
en ejercicio, así como a los que en el futuro fueren designados, podrá suspendér-
seles o revocárseles la patente en los términos previstos por esta Ley.
ARTICULO 4. El conjunto de Notarios Titulares y Suplentes con adscripción
vigente de la Entidad constituirá el Colegio de Notarios del Estado, el cual desem-
peñará las funciones que esta Ley asigna.
ARTICULO 5. Habrá en la Capital del Estado una Dirección de Archivo General
de Notarías, que dependerá del Ejecutivo del Estado, en los términos previstos por
la Ley Orgánica de la Administración Pública. Esta Dirección se regirá conforme a
las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que para tal efecto dicte el Ejecu-
tivo del Estado.
ARTICULO 6. El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario General de
Gobierno nombrará los inspectores de Notarías, para los efectos que se indican en
el Capítulo relativo de esta Ley y dictará todas las medidas que estime pertinentes
para el fiel cumplimiento de la función notarial.
ARTICULO 7. El Ejecutivo del Estado dictará cuantas disposiciones reglamen-
tarias o administrativas se requieran para el debido cumplimiento de esta Ley.
LEY NOTARIADO NUEVO LEON/DISPOSICIONES GENERALES 1-7

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