Título primero. Del ejercicio del poder judicial

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2. Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y en las demás materias del fuero común y del orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran jurisdicción.

ARTÍCULO 3. El Poder Judicial del Estado se integra por:

I. El Tribunal Superior de Justicia;

II. El Consejo de la Judicatura;

III. Los juzgados y tribunales de primera instancia;

IV. Los juzgados de cuantía menor; y

V. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que establece esta Ley, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de Procedimientos Penales y, demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 4. El Tribunal y los juzgados señalados en el artículo anterior, tendrán la competencia que les determine esta Ley, la de los fueros común y federal, las Leyes Generales y demás ordenamientos legales aplicables.

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ARTÍCULO 5. Son auxiliares del Poder Judicial:

I. Los presidentes, síndicos y delegados municipales;

II. Los cuerpos de policía;

III. El Director General de Prevención y Readaptación Social y los servidores públicos de esa Dirección;

IV. El Director General del Registro Público de la Propiedad y los registradores;

V. El Director, los delegados regionales y los oficiales del registro civil;

VI. Los notarios y los corredores públicos;

VII. Los intérpretes y los peritos;

VIII. Los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito;

IX. Los síndicos e interventores de quiebras y de concursos;

X. Los tutores, curadores, depositarios, albaceas y los interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas por la ley;

XI. Los mediadores y conciliadores, en los casos y términos establecidos en la ley;

XII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.

ARTÍCULO 6. Los auxiliares del Poder Judicial cumplirán los mandamientos de la...

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