Título primero. Disposiciones generales
Autor | Ediciones Fiscales ISEF S.A. |
Páginas | 1-4 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción
I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción VII, 3o. fracción IX, 4o., 7o., 13 apar-
tado “A” fracciones I, IX, X, apartado “B” fracciones I y VI, 96, 97, 98, 99, 100, 101,
102, 103 y demás relativos a la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto por el que se adicionó el artículo 4o. Constitucional,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1983, se
consagró como garantía social, el Derecho a la Protección de la Salud;
Que el 7 de febrero de 1984 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciando su vigencia el 1o.
de julio del mismo año;
Que en la mencionada Ley se establecieron y definieron las bases y modali-
dades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de compe-
tencias entre la Federación y las entidades federativas en Materia de Salubridad
General, por lo que resulta pertinente disponer de los instrumentos reglamentarios
necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;
Que dentro de los programas que prevé el Plan Nacional de Desarrollo
1983-1988, se encuentra el de salud, el cual, como lineamientos de estrategia,
contempla cinco grandes áreas de política siendo la última la “formación, capacita-
ción e investigación” dirigida fundamentalmente al impulso de las áreas biomédica,
médico-social y de servicios de salud de ahí que el Programa Nacional de Salud
1984-1988 desarrolla el Programa de Investigación para la Salud, entre otros, como
de apoyo a la consolidación del Sistema Nacional de Salud en aspectos sustan-
ciales, teniendo como objetivo específico el coadyuvar al desarrollo científico y
tecnológico nacional tendiente a la búsqueda de soluciones prácticas para pre-
venir, atender y controlar los problemas prioritarios de salud, incrementar la pro-
ductividad y eficiencia de los servicios y disminuir la dependencia tecnológica del
extranjero;
Que la Ley General de Salud ha establecido los lineamientos y principios ge-
nerales a los cuales deberá someterse la investigación científica y tecnológica des-
tinada a la salud, correspondiendo a la Secretaría de Salud orientar su desarrollo;
Que la investigación para la salud es un factor determinante para mejorar las
acciones encaminadas a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y
de la sociedad en general; para desarrollar tecnología mexicana en los servicios
de salud y para incrementar su productividad, conforme a las bases establecidas
en dicha Ley;
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RGTO. EN MATERIA DE INVESTIGACION/CONSIDERANDO CONSID.
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