Título Primero.

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ARTÍCULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2o. La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto:

I. Mantener el orden público;

II. Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;

IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos; y

V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.

Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pública establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por Jefe del Departamento, al titular del mismo;

II. Delegaciones: a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia;

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IV. Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y por Secretario, al titular de dicha dependencia;

V. Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;

VI. Policía del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria del Distrito Federal;

VII. Policía Judicial: a la Policía Judicial del Distrito Federal; y

VIII. Cuerpos de Seguridad Pública: a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.

ARTÍCULO 4o. Corresponde al Departamento y a la Procuraduría por ser esta última la institución en que se integra el Ministerio Público del Distrito Federal, prestar coordinadamente el servicio de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Policía Judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 5o. La Policía del...

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