Título Preliminar del Código Fiscal del Distrito Federal
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 15-16 |
OBJETO DEL CODIGO
1o.- Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos con tra la ha cien da local, las san cio nes correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo es ta ble ce.
CFDF 3o, 4o, 8o al 53. LIDF2010 1o. |
SUJETOS OBLIGADOS
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, debe rán ob ser var que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se rea I ice con base en criterios de lega I idad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.
CFDF 2o XXII, 6o al 53, 342 al 349. LIDF2010 1o, 3o, 4o. |
DEFINICION DE CONCEPTOS
2o.- Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. Autoridades Electorales: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral del Distrito Federal;
III. Código: El Código Fiscal del Distrito Federal;
IV. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
V. Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
VI. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Contraloría: La Contraloría General del Distrito Federal;
VIII. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;
IX. Dependencias: Las unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada;
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X. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal del Distrito Federal;
XI. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XII. Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México...
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