Título IV de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas104-144

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CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

REGIMENES ADUANEROS

90.- Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:


LA 10, 91 al 94. CFF 8o.

A. Definitivos.


LA 95.

I. De importación.


LA 96 al 101-A.

II. De exportación.


LA 102, 103.

B. Temporales.


LA 104, 105, 113, 114.

I. De importación.


LA 104.

a) Para retornar al extranj ero en el mismo estado.


LA 106, 107.

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b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.


LA 108 al 112.

II. De exportación.


LA 113.

a) Para retornar al país en el mismo estado.


LA 115, 116.

b) Para elaboración, transformación o reparación.


LA 117, 118.

C. Depósito Fiscal.


LA 119 al 123.

D. Trán si to de mercancías.


LA 124.

I. Interno.


LA 125 al 129.

II. Internacional.


LA 130 al 134.

E. Ela bo ra ción, transformación o reparación en re cin to fis ca li za do.


LA 135.

F. Recinto fiscalizado estratégico.


LA 135-A al 135-D.

MANIFESTACION DEL REGIMEN ADUANERO EN EL PEDIMENTO

91.- Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.


LA 36, 54.
LCE 3o III, 28, 62, 63.

RETORNO DE MERCANCIAS EN DEPOSITO

92.- Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automat izado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:


LA 23, 43, 93, 120 III. RMCE2009 2.5.6.

I. Se trate de mercancías de importación prohibida.


LA 176 III, 178 III. RMCE2009 2.12.13.

II. De armas o de substancias nocivas para la salud.

III. Existan créditos fiscales insolutos.


CFF 4o.

FECHA LIMITE PARA EL DESISTIMIENTO DEL REGIMEN ADUANERO

93.- El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, para el efecto de quePage 106retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento en el caso previsto en la fracción III del artículo 120 de esta Ley.


LA 43, 92. RLA 122. RMCE2009 1.3.9, 2.5.6, 3.6.19.

Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.


LA 43, 124. RLA 123. RMCE2009 2.5.6, 5.2.9.

PROCEDENCIA DEL CAMBIO DE REGIMEN ADUANERO

El cambio de régimen aduanero sólo procederá en los casos en que esta Ley lo permita, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cam bio de régimen.


LA 109, 110, 114.
LCE 3o III, 16, 17, 28, 62.

MERCANCIAS DESTRUIDAS ACCIDENTALMENTE

94.- Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporal es de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensat orias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduane tas autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubier an import ado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secre ta ría median te reglas.


LA 12, 27, 90, 106, 108, 109, 119, 124. RLA 124, 125, 161.
LCE 3o III, 28, 62. LISR 43. LIVA 8o. RIVA 18. RMCE2009 3.2.11, 3.2.15, 3.2.16, 3.2.19, 3.6.11.

Los contribuyentes a que se refieren los artículos 85 y 109 de esta Ley, deberán presentar el aviso señalado en el Reglamento, manifiestan do los desperdicios de las mercancías correspondientes que vayan a ser destruidos.


RLA 125. RMCE2009 3.3.15. CR2004 14 LA.

CAPÍTULO II Definitivos de Importación y de Exportación

REGIMENES DEFINITIVOS. OBLIGACIONES

95.- Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumpli-Page 107miento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancel arias y de las formalidades para su despacho.


LA 35, 51, 52, 56, 90, 96, 102.
LCE 3o III, 15 al 17, 28, 62. CFF 2o. LFD 49.

SECCIÓN PRIMERA De Importación

CONCEPTO DE IMPORTACION DEFINITIVA

96.- Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranj e ra para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.


LA 10, 90, 91. LISR 172 XIII. LIVA 24. LIEPS 12.

IMPORTACIONES RETORNADAS SIN PAGO DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION

97.- Realizada la importación definit iva de las mercancías, se podrá retornar al extranj er o sin el pago del impuest o general de export ación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.


LA 35, 96. RLA 127. LFD 49 IV.

El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que sub sa nen las si tua cio nes mencionadas.


RMCE2009 2.3.4.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.


RLA 127. LIGIE 1o.

Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excep-cionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas.


RLA 3o.

IMPORTACION MEDIANTE REVISION EN ORIGEN

98.- Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:


LA 99, 100. RMCE2009 2.1.12.

I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su pro vee dor, necesariosPage 108para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente o apoderado aduanal que rea li ce el des pa cho.


LA 36, 159, 168. RLA 134.

II. El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.


LA 35, 36, 54.
LCE 3o III, 15, 16, 28, 62. CFF 2o.

III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado aduanal.


LA 43 al 45, 51, 53, 99. RLA 128, 133.
LCE 15, 16. RSAT 11 XXXIV.

IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.


LCE 3o III, 28, 62. CFF 2o. RIVA 52.

V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago...

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