Título VI de la Ley Aduanera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas148-166

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CAPÍTULO ÚNICO Atribuciones del Ejecutivo Federal

143.- Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:


I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
LA 1o, 2o II. LCE 4o.
II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. Autorizar que el des pa cho de mercancías por las aduanas fron te ri zas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.
LA 144 I. CPEUM 89 XIII.
IV. Esta ble cer o su pri mir re gio nes fron te ri zas. LA 136. FACULTADES DE LA SHCP144.- La Secreta t ía tendrá, además de las confe t idas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: SEÑALAR CIRCUNSCRIPCION TERRITORIALI. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regional es de aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de laaduanaysus instala-cio nes com ple men ta rias y es ta ble ce rá la coor di na ción con otras de pendencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.
LA 35, 144 XXII.
COMPROBACION DE DATOSII. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.
LA 3o, 4o, 10, 14, 35. RLA 9o. RMCE2009 2.12.1.
Page 149REQUERIMIENTO DE INFORMACIONIII. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.
LA 36, 51. LCE 17, 62, 63. RMCE2009 1.3.1, 2.12.17.
RECABAR DATOS Y DOCUMENTOSIV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.
LA 53. CFF 42 II, 42 III. TATCC SJF, 9a. ep., T. XXIV, JUL2005, p. 1251.
VERIFICACION DE OBLIGACIONES DE AGENTES Y APODERADOS EN MATERIA DE MEDIOS MAGNETICOSV. Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magnéticos.
LA 3o.
PRACTICAR RECONOCIMIENTO ADUANEROVI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los términos del artículo 175.
LA 38, 159, 160 VIII, 168. RMCE2009 2.13.9.
VERIFICACION DEL USO Y DESTINO DE IMPORTACIONESCON ESTIMULOSVII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún es tí mu lo fiscal, fran qui cia, exen ción o re duc ción de im pues tos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.
LA 14, 15, 19, 44, 155, 174. RLA 10. RMCE2009 2.12.9. RSAT 11 XXXIV.
DE RECINTOS FISCALESVIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas enPage 150dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.
LA 61 al 63. LCE 15 al 17-A. TATCC SJF, 9a. ep., T. XXIV, JUL2005, p. 1251. ESTABLECIMIENTO DE REGLAS A SEGUIR DENTRO
INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCANCIAS EN RECINTOS FISCALESIX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintosfiscalesy fiscalizados.
LA 4o, 14, 180, 181, 190 al 193.
PRACTICAR EMBARGO PRECAUTORIOX. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley.
LA 14, 14-A, 146, 147.
VERIFICACION DE MERCANCIAS DURANTE SU TRANSPORTEXI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
LA 60, 158. RMCE2009 2.12.7.
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANAXII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.
LA 146, 147, 158. TAP SJF, 9a. ep., T. XXIV, JUL2006, p. 436.
ESTABLECER PRECIOS ESTIMADOSXIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley. DETERMINAR CLASIFICACION, VALOR, ORIGEN,ENTRE OTROS, DE LAS MERCANCIASXIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.
LA 64, 65, 71. RSAT 11 XXVII. RMCE2009 2.11.2.
Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.
LA 44, 47, 48, 64, 79, 158 I. RLA 59.
DETERMINAR CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS OMITIDOSXV. De ter mi nar las contribuciones y apro ve cha mien tos omi ti dos por los con tri bu yen tes o res pon sa bles so li da rios.
LA 162 III, 163 V, 175.
Page 151COMPROBACION DE INFRACCIONES E IMPOSICION DE SANCIONESXVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que co rres pon dan.
LA 53, 152. CFF 2o, 3o, 67 II.
EXIGIR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES Y CUOTASXVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.
CFF 42.
DETERMINAR EL DESTINO DE LAS MERCANCIASXVIII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, las previstas en el artículo 157 de esta Ley y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.
LA 51. LCE 3o III, 28, 62, 63. CFF 145.
DICTAR MEDIDAS ANTE CAUSAS EXTRAORDINARIASXIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
LA 32, 145, 148, 151, 183-A.
ESTABLECER MARBETES O SELLOS ESPECIALES PARA MERCANCIASXX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a lafranja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.
LA 12.
XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.
LA 136. LCE 11. CFF 86-A, 86-B. LIEPS 3o IV, 3o V. RMCE2009 2.10.7. OTORGAR, SUSPENDER Y CANCELAR PATENTES
DICTAR REGLAS PARA EL DESPACHO CONJUNTOXXII. Dictar las reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la fracción III del artículo 143 de esta Ley.
LA 159, 160, 164, 165, 168, 173. RLA 187. RSAT 11 IV.
REGLAS PARA LA APLICACION DE TRATADOS O ACUERDOSXXIII. Expedir, previa opinión de la Secret aría de Comercio y Foment o Industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.
LA 35.
CANCELACION DE GARANTIASXXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.
LCE 5o X. CPEUM 133.
Page 152FACULTADES
LA 86-A.
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