TÍTULO III. Suspensión, Interrupción y Caducidad del Proceso

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas604-607

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CAPÍTULO I Suspensión

ARTÍCULO 365. Suspensión del proceso por imposibilidad del tribunal o de alguna de las partes

El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.

ARTÍCULO 366. Suspensión de un proceso por imposibilidad de pronunciar decisión

El proceso se suspenderá, cuando no pueda pronunciarse la decisión, si no hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.

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ARTÍCULO 367. Declaración del estado de suspensión y duración máxima de ésta

El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.

Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio.

ARTÍCULO 368. Ineficacia de actos verificados durante suspensión

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante el tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

CAPÍTULO II Interrupción

ARTÍCULO 369. Casos en que se interrumpe un proceso

El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.

También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.

ARTÍCULO 370. Duración de la interrupción del proceso

En el primer caso del artículo anterior, la interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone, en el juicio, el causaha-biente de la desaparecida o su representante.

En el segundo caso del mismo artículo, la...

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