Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Páginas434-522
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 434
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del
Socorro Sujo Nava. VII-TASRNOII-9.
Aun y cuando el anterior criterio jurisdiccional pueda contravenir lo
establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su
caso, las estipulaciones del contrato social de las sociedades
mercantiles, se desprende de él que en los aumentos de capital en
una sociedad de capital variable es indispensable que éstos se tomen
en asambleas extraordinarias de accionistas y se protocolicen ante
Notario Público.
En otras palabras, si los aumentos de capital no reúnen los requisitos
formales señalados, no pueden surtir efectos frente a terceros y, en
consecuencia, no pueden considerarse como aumentos de capital,
sino como deuda con todas las implicaciones que ello conlleve.
TÍTULO III
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
PERSONAS MORALES QUE NO SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES DEL
ISR
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las
siguientes personas morales:
De conformidad con la regla miscelánea 3.10.5., se consideran
comprendidos a los organismos cooperativos de integración y
representación a que se refiere la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
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I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
Artículo 356 LFT. Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses.
Anexo 3 de los Criterios no Vinculativos 25/ISR/NV
Gastos realizados por actividades comerciales
contratadas a un Sindicato.
El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los
sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes
con ánimo de lucro.
El artículo 3, fracción I del Código de Comercio señala que se
reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su
ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento
legal enlista los que se consideran actos de comercio.
En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones
fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la
capacidad legal para ejercer el comercio.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir para efectos del ISR, con el comprobante fiscal
otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que
le efectúen, producto de alguna actividad comercial que
lleven a cabo.
II. Acreditar, para efectos del IVA, el impuesto contenido en
el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del
Socorro Sujo Nava. VII-TASRNOII-9.
Aun y cuando el anterior criterio jurisdiccional pueda contravenir lo
establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su
caso, las estipulaciones del contrato social de las sociedades
mercantiles, se desprende de él que en los aumentos de capital en
una sociedad de capital variable es indispensable que éstos se tomen
en asambleas extraordinarias de accionistas y se protocolicen ante
Notario Público.
En otras palabras, si los aumentos de capital no reúnen los requisitos
formales señalados, no pueden surtir efectos frente a terceros y, en
consecuencia, no pueden considerarse como aumentos de capital,
sino como deuda con todas las implicaciones que ello conlleve.
TÍTULO III
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
PERSONAS MORALES QUE NO SE CONSIDERAN CONTRIBUYENTES DEL
ISR
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las
siguientes personas morales:
De conformidad con la regla miscelánea 3.10.5., se consideran
comprendidos a los organismos cooperativos de integración y
representación a que se refiere la Ley General de Sociedades
Cooperativas.
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I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
Artículo 356 LFT. Sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses.
Anexo 3 de los Criterios no Vinculativos 25/ISR/NV
Gastos realizados por actividades comerciales
contratadas a un Sindicato.
El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los
sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes
con ánimo de lucro.
El artículo 3, fracción I del Código de Comercio señala que se
reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su
ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento
legal enlista los que se consideran actos de comercio.
En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones
fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la
capacidad legal para ejercer el comercio.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Deducir para efectos del ISR, con el comprobante fiscal
otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que
le efectúen, producto de alguna actividad comercial que
lleven a cabo.
II. Acreditar, para efectos del IVA, el impuesto contenido en
el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.
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III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la
realización o la implementación de cualquiera de las
prácticas anteriores.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores, no resulta aplicable
cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice,
cumpla con sus obligaciones fiscales en términos del artículo
80, sexto párrafo de la Ley del ISR.
II. Asociaciones patronales.
Artículo 361.LFT:
Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias
ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que
las reúnan.
Artículo 127 RLISR:
Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos
tengan el mismo objeto social que las cámaras y
confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán
cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto
conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos
derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias
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pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán
pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de
interés público que administren en forma descentralizada los
distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso
respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las
leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones
civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos en los términos de esta Ley, que tengan como
beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos
recursos; que realicen actividades para lograr mejores condicio nes
de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los
grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad,
dedicadas a las siguientes actividades:
La Ley del ISR vigente prevé que no son contribuyentes del citado
impuesto, las personas morales con fines no lucrativos. Dentro de esta
categoría se encuentran las instituciones de asistencia o beneficencia
que se ubiquen dentro del índice de actividades autorizadas para tal
efecto.
Dichas instituciones juegan un papel muy importante dentro de la
sociedad, principalmente tratándose de la atención de requerimientos
básicos de salud, vivienda, alimentación, entre otros. En este sentido,
y con el fin de apoyar a este tipo de instituciones, se considera
conveniente precisar el listado de las actividades que pueden
desarrollar para ser consideradas instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles del ISR. En relación con las actividades
que el legislador considera pueden ser sujetas de donativos, en
términos generales se puede entender como apoyo en la defensa y

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