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Título II. Medidas cautelares
Páginas | 33-35 |
Page 33
ARTÍCULO 119. Medidas cautelares personales
Sólo a solicitud del Ministerio Público, la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Organo Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I. Presentación periódica ante autoridad que el Juez designe;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Organo Jurisdiccional, sin autorización del Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Organo Jurisdiccional;
IV. La prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares;
V. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas, ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
VI. La separación inmediata del domicilio;
VII. La colocación de localizadores electrónicos;
VIII. Garantía económica para asegurar la comparecencia;
IX. Embargo de bienes;
X. Inmovilización de cuentas;
XI. El resguardo en su domicilio con las modalidades que el Organo Jurisdiccional disponga; y
XII. Internamiento preventivo.
En cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme al artículo siguiente.
El Juez deberá explicar, claramente, cada una de las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente, su forma de cumplimiento y las consecuencias de incumplimiento.
Las medidas cautelares se podrán modificar, sustituir o revocar en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia firme.
Si el fallo resulta absolutorio, el Organo Jurisdiccional deberá levantar de oficio todas las medidas cautelares impuestas a la persona adolescente.
ARTÍCULO 120. Reglas para la imposición de medidas cautelares
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable y sólo se dictarán para asegurar la presencia de la persona adolescente en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o para evitar la obstaculización del procedimiento.
Al imponer las...
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