Título II.

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CAPÍTULO UNICO Del reconocimiento de la funcion preventiva de las familias

ARTÍCULO 258. De la coadyuvancia de las familias

Las familias son la unidad central de la sociedad, encargadas de la integración social primaria de personas adolescentes; los gobiernos y la sociedad, deben tratar de preservar la integridad de las familias, incluidas las familias extensas y sustitutas.

La sociedad tiene la obligación de coadyuvar con las familias para cuidar y proteger a personas adolescentes, asegurando su bienestar y sano desarrollo. El Estado tiene la obligación de ofrecer servicios apropiados para lograr estos fines.

ARTÍCULO 259. De la atención de las familias

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.

ARTÍCULO 260. De la colocación familiar

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que, cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar debido a que las medidas especiales implementadas no tuvieron éxito; y, las familias extensas no puedan cumplir la función de acogida, se implemente la adopción u otras modalidades de colocación familiar. Dichas autoridades se encuentran obligadas a verificar que la persona adolescente que esté en esta situación, se le coloque en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar; que le genere un sentimiento de permanencia.

Se evitará, en la medida de lo posible, y sólo se utilizará como último recurso, el mantener a personas adolescentes en instituciones públicas o privadas de guarda y custodia.

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ARTÍCULO 261....

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