Título Decimotercero. Del centro de mediacion y conciliacion

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 178. El Centro de Mediación y Conciliación es un órgano del Poder Judicial que tendrá a su cargo los servicios de mediación y conciliación extrajudicial.

Prestará sus servicios de mediación y conciliación a la ciudadanía en general, sin ser requisito que medie un proceso judicial y contará con centros que determine el Consejo de la Judicatura, distribuidos estratégicamente para atender las necesidades de los habitantes del Estado.

ARTÍCULO 179. El Centro de Mediación y Conciliación tiene a su cargo la prestación de los siguientes servicios:

I. Evaluar las peticiones de los interesados para determinar el medio idóneo del tratamiento de sus diferencias, recabando la conformidad por escrito de las partes para la atención y búsqueda de soluciones correspondientes;

II. Instrumentar y operar servicios de mediación y conciliación extrajudicial, en los asuntos susceptibles de transacción cuyo conocimiento está encomendado por la ley a los tribunales del Poder Judicial;

III. Substanciar procedimientos de mediación y conciliación que pongan fin a las controversias judiciales en los términos de la fracción anterior;

IV. Modificar el medio elegido cuando de común acuerdo con las partes resulte conveniente emplear un método alterno distinto al inicialmente seleccionado;

V. Dar por terminado el procedimiento de mediación o conciliación cuando alguna de las partes lo solicite;

VI. Redactar los acuerdos o convenios a que hayan llegado las partes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellas y huella digital, autorizados por el mediador o conciliador que intervino y revisados por el Director del Centro de Mediación y Conciliación, delegado o subdirector correspondiente;

VII. Brindar asesoría técnica en materia de mediación y conciliación a los oficiales calificadores y conciliadores de los Ayuntamientos;

VIII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales.

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ARTÍCULO 180. El Centro de Mediación y Conciliación desarrollará sus funciones conforme al Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación, conforme a los manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 181. El Centro de Mediación y Conciliación dependerá del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 182. El Centro de Mediación y Conciliación estará a cargo de un Director designado por el Consejo de la Judicatura y contará con...

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