Título cuarto. Prueba

Páginas14-32

Page 14

CAPÍTULO I Reglas generales

EL JUZGADOR PUEDE VALERSE DE CUALQUIER PERSONA PARA CONOCER LA VERDAD

ARTÍCULO 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.

Page 15

OPCION QUE TIENEN LOS TRIBUNALES A DECRETAR LA PRACTICA, REPETICION O AMPLIACION DE LA DILIGENCIA PROBATORIA

ARTÍCULO 80. Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad.

QUE HECHOS DEBEN PROBAR EL ACTOR Y EL REO

ARTÍCULO 81. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

CUANDO EL QUE NIEGA SOLO ESTA OBLIGADO A PROBAR ARTÍCULO 82. El que niega sólo está obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante; y

III. Cuando se desconozca la capacidad.

CASO EN QUE NO SE NECESITA PROBAR QUE SE SIGUIO LA REGLA GENERAL

ARTÍCULO 83. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.

QUE HECHO DEBE PROBAR EL QUE AFIRMO QUE OTRO CONTRAJO UNA LIGA JURIDICA

ARTÍCULO 84. El que afirma que otro contrajo una liga jurídica, sólo debe probar el hecho o acto que la originó, y no que la obligación subsiste.

NO SON RENUNCIABLES LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 85. Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la Ley, son renunciables.

ESTAN SUJETOS A PRUEBA LOS HECHOS, USOS O COSTUMBRES

ARTÍCULO 86. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.

DE QUE MANERA EL TRIBUNAL APLICARA EL DERECHO EXTRANJERO

ARTÍCULO 86 BIS. El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces o tribunales del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.

OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE RECIBIR LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 87. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la Ley. Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles; los que la desechen son apelables en ambos efectos. Cuando la recepción de una prueba pueda ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.

EL TRIBUNAL PUEDE INVOCAR LOS HECHOS NOTORIOS

ARTÍCULO 88. Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

EN QUE CASO SE TENDRAN POR CIERTAS LAS AFIRMACIONES DE LA CONTRAPARTE

ARTÍCULO 89. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las

Page 16

afirmaciones de la contraparte, salva prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.

A QUE ESTAN OBLIGADOS LOS TERCEROS

ARTÍCULO 90. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

INDEMNIZACION AL TERCERO QUE SUFRA DAÑOS Y PERJUICIOS, POR COMPARECER

ARTÍCULO 91. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad. La indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.

CUANDO EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR LA RECEPCION DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 92. En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

QUE RECONOCE LA LEY COMO MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 93. La Ley reconoce como medios de prueba:

I. La confesión;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y

VIII. Las presunciones.

DISPOSICIONES APLICABLES A TODA CLASE DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 94. Salvo disposición contraria de la Ley, lo dispuesto en este Título es aplicable a toda clase de negocios.

CAPÍTULO II Confesion

CUANDO LA CONFESION ES EXPRESA O TACITA

ARTÍCULO 95. La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la Ley.

Page 17

QUE EFECTO PRODUCE LA CONFESION

ARTÍCULO 96. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique.

CUANDO PUEDEN ARTICULARSE POSICIONES AL MANDATARIO

ARTÍCULO 97. Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante para absolverlas, o se refieran a hechos ejecutados por él, en el ejercicio del mandato.

CUANDO SE CONSIDERA AL CESIONARIO COMO APODERADO DEL CEDENTE ARTÍCULO 98. En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo.

La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al cedente.

DE QUE MANERA DEBEN ARTICULARSE LAS POSICIONES

ARTÍCULO 99. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurándose que cada una no contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del que declara.

QUE DEBE DETERMINAR EL TRIBUNAL CUANDO LA PREGUNTA CONTENGA DOS O MAS HECHOS

ARTÍCULO 100. Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o si, por la íntima relación que existe entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe aprobarse como ha sido formulada.

PREGUNTAS QUE SE TIENEN POR INSIDIOSAS

ARTÍCULO 101. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.

OBLIGACION DEL LITIGANTE A ABSOLVER POSICIONES PERSONALMENTE, CUANDO LO EXIJA EL QUE LAS ARTICULA

ARTÍCULO 102. Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.

CUANDO SE PROCEDE A CITAR PARA ABSOLVER POSICIONES

ARTÍCULO 103. No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR