Título Cuarto. De la organizacion de los tribunales

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CAPÍTULO PRIMERO Del tribunal superior de justicia

ARTÍCULO 25. El Tribunal Superior de Justicia residirá en la capital del Estado, estará integrado por el número de magistrados que determine el Consejo de la Judicatura, designados en los términos previstos por la Constitución Política del Estado y esta Ley.

ARTÍCULO 26. Los magistrados que integren el Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo 15 años y serán sustituidos de manera escalonada.

Al finalizar su encargo los magistrados gozarán de un haber de retiro equivalente, durante el primer año, al 100% del sueldo neto que obtengan los magistrados en activo; y los siguientes cinco años, será del 80%.

Del monto total al que se tenga derecho deberá deducirse, en su caso, aquel que reciban por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

La prestación en comento será otorgada siempre y cuando el magistrado haya concluido el período de su nombramiento, o bien, cuando haya ejercido diez años

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como magistrado y tenga más de veinticinco años al servicio del Estado o más de setenta años de edad. El desempeño laboral en cualquier otra instancia de gobierno, generará la suspensión de esta prestación, salvo la actividad docente.

Solamente podrán ser privados de sus cargos por la Legislatura del Estado a petición del Consejo de la Judicatura, por delitos o faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones, por mala conducta o separados porque estén incapacitados física o mentalmente. La ley determinará el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 27. Si por cualquier motivo superveniente el nombramiento de un magistrado quedare sin efecto, el Consejo de la Judicatura lo informará a la Legislatura para los efectos legales conducentes. En este caso, los actos en que hubiere intervenido serán legalmente válidos.

ARTÍCULO 28. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia ejercerán sus funciones en pleno y en las salas donde estén adscritos. Podrán ser removidos de adscripción de sala, cuando así lo apruebe el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 29. Los magistrados del Consejo de la Judicatura, no integrarán pleno ni sala durante el tiempo que desempeñen su encargo, y serán sustituidos en la sala de su adscripción por los magistrados que designe el Consejo de la Judicatura. El presidente integrará pleno.

ARTÍCULO 30. Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I. Cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado;

II. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la designación;

III. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo; y

IV. Derogada.

ARTÍCULO 31. Los magistrados concurrirán al desempeño de sus labores los días hábiles y de acuerdo con el horario que determine el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de hacerlo en días y horas inhábiles cuando la urgencia o importancia de los asuntos así lo amerite.

CAPÍTULO SEGUNDO Del pleno del tribunal

ARTÍCULO 32. El pleno del tribunal estará formado por los magistrados que integren las salas colegiadas y unitarias y por el presidente de ese cuerpo colegiado, o en su caso, por el magistrado que lo supla interinamente.

ARTÍCULO 33. Corresponde al pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I. Iniciar leyes o decretos;

II. Determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia las salas, los tribunales y los juzgados;

III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas;

IV. Expedir y modificar el reglamento interior del tribunal;

V. Previa licencia al cargo de magistrado que acuerde el Consejo de la Judicatura, conceder licencia al Presidente del Tribunal para separarse del cargo hasta por 15 días y nombrar al Presidente Interino;

VI. Adscribir a los tribunales y a los juzgados, a la jurisdicción de las salas que correspondan, en razón de la materia y del territorio;

VII. Calificar las excusas o impedimentos de sus miembros para conocer de los asuntos de la competencia del pleno y acordar en la sesión correspondiente la sustitución que proceda;

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VIII. Acordar el registro de los títulos de licenciado en derecho en la secretaría de acuerdos del tribunal, cuando las personas en favor de quienes se hayan expe-dido desempeñen algún cargo en la administración de justicia;

IX. Adoptar los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la administración de justicia, formular las recomendaciones respectivas al Consejo de la Judicatura en los asuntos de su competencia y brindarle el auxilio que solicite en el desempeño de sus funciones de vigilancia;

X. Dirigir las labores de compilación y sistematización de leyes, precedentes y tesis de jurisprudencia, coordinando con el Consejo de la Judicatura las acciones necesarias a fin de lograr la difusión de las mismas; y

XI. Expedir y modificar el Reglamento de Selección y Nombramiento de Magistrados;

XII. Expedir y modificar el Reglamento de Selección y Nombramiento de Consejeros de la Judicatura;

XIII. Ejercer las atribuciones que le señalen esta Ley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 34. El pleno del tribunal podrá solicitar al Consejo de la Judicatura la información u opinión que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 35. El pleno del tribunal celebrará sesiones ordinarias una vez cada 30 días y cuantas extraordinarias se requieran, previa convocatoria del presidente, a iniciativa propia o a solicitud, cuando menos, de una tercera parte de los magistrados.

ARTÍCULO 36. Para el funcionamiento del pleno del tribunal, será necesaria la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros entre los que deberá estar el presidente o quien lo supla. Los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos si así lo determina la mayoría de los presentes. El presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.

Los magistrados asistentes podrán abstenerse de votar sólo que fundamenten su excusa para conocer del asunto de que se trate y ésta se admitirá o negará de acuerdo con la calificación que de la misma hagan los presentes. Los magistrados podrán formular voto particular, el cual se insertará al final del acta.

ARTÍCULO 37. Las sesiones del pleno del tribunal serán públicas, salvo aquéllas en las que la índole del asunto de que se trate requiera que sean privadas, cuando así lo acuerde la mayoría de los magistrados que lo integren.

ARTÍCULO 38. Para la presidencia y el pleno del tribunal habrá un secretario general de acuerdos y los secretarios auxiliares, así como el número de empleados que el Consejo de la Judicatura determine. El secretario general de acuerdos lo será también del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 39. Para ser secretario general de acuerdos, se necesitan los mismos requisitos que exige la Constitución Política del Estado para ser juez de primera instancia.

CAPÍTULO TERCERO Del presidente del tribunal superior de justicia

ARTÍCULO 40. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por mayoría de votos en forma abierta o secreta, por los magistrados que integren el Poder Judicial, según lo determine el pleno del propio Tribunal, en la primer sesión que se celebre durante el mes de enero del año que corresponda, y durará en su cargo cinco años, al concluir éste, deberá reintegrarse a la función jurisdiccional que le corresponda.

ARTÍCULO 41. Los acuerdos del presidente pueden reclamarse ante el pleno del tribunal, siempre que se haga por escrito, se funde en derecho y se interponga por la parte interesada dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que aquéllos se conozcan. El pleno resolverá la procedencia o improcedencia de la reclamación en un término de 15 días hábiles.

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ARTÍCULO 42. Son atribuciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia:

I. Vigilar que la administración de justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; dictar las providencias que los ordenamientos le autoricen, así como emitir los acuerdos y circulares que se requieran;

II. Convocar a los magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia a sesiones ordinarias o extraordinarias, presidirlas, dirigir los debates y conservar el orden;

III. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno del tribunal hasta su resolución y ejecutar sus acuerdos, informando de ello al pleno;

IV. Designar a los magistrados sustitutos de las salas en los casos de excusa, impedimento o recusación;

V. Vigilar que los presidentes de las salas colegiadas, los magistrados unitarios y los jueces proporcionen mensualmente los datos estadísticos de los asuntos de su competencia;

VI. Ordenar y coordinar la atención de la correspondencia del tribunal, así como el trámite, envío y diligenciación física o electrónica de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias o despachos;

VII. Presidir el Consejo de la Judicatura, coordinar sus acciones y ejecutar...

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