Título Cuarto. Aplicacion de penas

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CAPÍTULO I Reglas generales

ARTÍCULO 57. El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena que estime justa, dentro de los límites establecidos en el Código para cada delito, considerando la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, teniendo en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

II. La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido y en su caso, su carácter de servidores públicos, para tal efecto, se considerará la circunstancia de que se haya come-tido el delito en razón del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil de la víctima, así como los antecedentes de cualquier tipo de violencia de gé-nero ejercida por el sujeto activo en contra de la mujer, en razones de género, con motivo del ejercicio de las funciones del servicio público;

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. El comportamiento posterior del sentenciado con relación al delito come-tido;

VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;

VIII. La calidad del activo como delincuente primario, reincidente o habitual;

En tratándose de delitos culposos, se considerará, además:

IX. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;

X. El deber de cuidado del sentenciado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;

XI. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

XII. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;

XIII. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente; y

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XIV. El estado del medio ambiente en el que actuaba.

ARTÍCULO 58. Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este Código.

La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de extorsión, lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.

CAPÍTULO II Casos de tentativa

ARTÍCULO 59. A los inculpados del delito en grado de tentativa, se les aplicarán de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado.

CAPÍTULO III Culpa y error

ARTÍCULO 60. Los delitos culposos serán castigados con prisión de seis meses a diez años, de treinta a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, cuando el delito se haya cometido por infracción de las reglas aconsejadas por la ciencia, arte o disposiciones legales que norman su ejercicio.

Cuando el delito se cometa con motivo de la conducción de vehículos automotores y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares, además de la pena señalada, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.

Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares, siempre que no se cause homicidio, además de la pena señalada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 61. Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio de una o más personas, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de este derecho.

Se considerará como grave cuando en la comisión de este delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Se encuentre en estado de ebriedad;

II. Se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos;

III. Abandone a la víctima o no le preste auxilio.

IV. Derogada.

V. Cause lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas.

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Cuando por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares se maneje un vehículo de motor, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar. Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 62. El...

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