Título cuarto

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas26-28
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ARTICULO 174. El titular de la Dirección de Archivo General de Notarías, ade-
más de las atribuciones que le son conferidas por esta Ley, tendrá todas aquéllas
que le fije el Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 175. La Dirección de Archivo General de Notarías para la aplica-
ción de las sanciones que procedan, comunicará oportunamente al Ejecutivo del
Estado, y a quien le corresponda conocer, en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, los casos en que los Notarios en el ejercicio de sus funcio-
nes no cumplan esta Ley o su Reglamento.
ARTICULO 176. El Director del Archivo General de Notarías usará un sello con
las mismas características que el de los Notarios que contenga la mención “Archivo
General de Notarías del Estado de Nuevo León”.
ARTICULO 177. La Dirección de Archivo General de Notarías expedirá, cuando
proceda legalmente, a los otorgantes o a sus causahabientes, los testimonios, co-
pias y certificaciones que pidieren de las escrituras asentadas y autorizadas en los
Protocolos, cuyo depósito y conservación le encomienda la presente Ley, excep-
tuando aquellos documentos sobre los que la misma imponga limitación o prohibi-
ción, sujetándose para ello a las reglas establecidas respecto de los Notarios por
este ordenamiento.
ARTICULO 178. El Director del Archivo General de Notarías, será responsable
de la custodia y conservación de los Protocolos, Apéndices, Indices, Sellos y de-
más documentos que integren y se hallen en el Archivo, de remitir los avisos de
testamento otorgados o depositados ante Notario Público a la Dirección de Regis-
tro Nacional de Testamentos de la Secretaría de Gobernación. Asimismo tendrá la
misma responsabilidad que los Notarios Públicos en que respecta a la función que
se indica en el artículo 177, independientemente de la que incurra por infracciones,
faltas o irregularidades que cometa en el ejercicio de su cargo, las que serán san-
cionadas de la manera que se determina en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
ARTICULO 179. Los servicios prestados por el Archivo General de Notarías
causarán los derechos que establezca la Ley de Hacienda del Estado.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
ARTICULO 180. El Notario incurrirá en responsabilidad administrativa por cual-
quier violación a esta Ley, a sus disposiciones reglamentarias o de carácter admi-
nistrativo o a otras leyes, si la infracción cometida no constituye delito.
ARTICULO 181. Las sanciones administrativas por faltas a lo dispuesto en esta
Ley se impondrán a los Notarios tomando en cuenta la gravedad, reincidencia de
la acción u omisión y las demás circunstancias que concurran en el caso de que se
trate, conforme a lo siguiente:
A) Son causales de amonestación:
I. La tardanza injustificada en alguna actuación o trámite solicitado y expensa-
do por el cliente, relacionado con el ejercicio de la función notarial;
II. El no cumplir con los horarios de servicio al público de la Notaría a su cargo,
a que se refiere esta Ley;
III. El no presentar para su revisión, certificación de cierre y archivo definitivo el
o los libros de su protocolo y los libros de actas fuera de protocolo, dentro de los
plazos establecidos por esta Ley; y
IV. Cualquier otra falta a esta Ley, no mencionada en este artículo.
B) Son causales de multa de 100 a 200 cuotas:
I. No acatar la amonestación realizada por la autoridad en los casos de las
fracciones I, II y III del inciso A) de este artículo;
174-181 EDICIONES FISCALES ISEF

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