Título cuarto.

Páginas13-13

Page 13

CAPÍTULO UNICO De la prision preventiva y ejecucion de las penas y medidas de seguridad

ARTÍCULO 42. La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

Para la prisión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

ARTÍCULO 43. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de libertades anticipadas, salvo lo previsto en el artículo 35 de la presente Ley.

En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención, en su caso el arraigo, así como el de cualquier medida cautelar que implique la privación de la libertad personal.

ARTÍCULO 44. La regla prevista en el párrafo primero del artículo anterior, se aplicará en relación a los beneficios establecidos en el Código Penal Federal y la Ley aplicable en materia de ejecución de penas.

ARTÍCULO 45. Las personas sujetas a prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR