Título cuarto

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CAPÍTULO UNICO Medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias

LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DECRETAR LA EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS CUANDO UNA PARTE LAS REQUIERA

ARTÍCULO 379. Cuando una parte requiera indispensablemente, para entablar una demanda la inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar su exhibición, previa comprobación del derecho con que se pide la medida y de la necesidad de la misma.

CUANDO LA PERSONA SE OPUSIERA A LA EXHIBICION, SE SUBSTANCIARA SU OPOSICION POR PROCEDIMIENTO INCIDENTAL

ARTÍCULO 380. Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.

EN QUE CASO EL TRIBUNAL HARA USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO

ARTÍCULO 381. En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación.

ES APELABLE LA RESOLUCION QUE CONCEDE O NIEGA LA MEDIDA

ARTÍCULO 382. La resolución que conceda o niegue la medida es apelable.

EN QUE CASO LA SOLICITUD DE EXHIBICION INTERRUMPE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

ARTÍCULO 383. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse.

SE PODRAN DECRETAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MANTENER LA SITUACION DE HECHO EXISTENTE

ARTÍCULO 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

LA PARTE INTERESADA EN MODIFICAR LA SITUACION DE HECHO EXISTENTE PROPONDRA SU DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 385. La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

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PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

ARTÍCULO 386. Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un...

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