Título de Concesión que otorga el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la empresa Proyecto Marina NV, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima para la construcción, operación y explotación de una marina turística artificial, de uso particular y para terceros mediante contrato, en el Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, A FAVOR DE LA EMPRESA PROYECTO MARINA NV, S.A. DE C.V., A TRAVÉS DEL C. ADOLFO DUEÑAS CANALES, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN UNA ZONA MARÍTIMA PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA ARTIFICIAL, DE USO PARTICULAR Y PARA TERCEROS MEDIANTE CONTRATO, EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, EN EL ESTADO DE NAYARIT.

ANTECEDENTES

  1. Solicitud de Concesión y Procedimiento Contencioso Administrativo.- Mediante escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, "La Concesionaria" solicitó a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría" la adjudicación de manera directa de una Concesión respecto de la zona de agua de la Zona Federal Marítima de aproximadamente 44,000 m2 (cuarenta y cuatro mil metros cuadrados), que forma parte de Marina Nuevo Vallarta, y que colinda con el edificio propiedad de "La Concesionaria", conocido como Condominio Arcos Marina, ubicado en el Fraccionamiento Desarrollo Náutico y Turístico Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, con el objeto de destinar la citada zona de agua para la construcción, operación y explotación de una Marina de uso particular y para terceros mediante contrato, documento que se agrega como Anexo Uno.

    Mediante escrito de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, "La Concesionaria" demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a la solicitud mencionada en el párrafo anterior. La demanda mencionada fue turnada para su conocimiento a la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, y radicada bajo el número de expediente 35317/04-17-11-7.

    Una vez sustanciado el juicio, con fecha tres de septiembre de dos mil siete, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia que se agrega al presente como Anexo Dos, en la que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente:

    "...Por tanto, al estar indebidamente fundada y motivada la negativa ficta impugnada, toda vez que se emitió en contravención a lo previsto en los artículos 24 de la Ley de Puertos y 17 de su Reglamento, resulta procedente declarar el derecho subjetivo a la ahora actora, ordenándose a la autoridad que resuelva de conformidad con la solicitud que originó la resolución negativa ficta impugnada, tal como expresamente es solicitado por la enjuiciante en el primer párrafo de la hoja 22 de su ampliación de demanda.

    No es óbice para lo anterior, que la autoridad en su contestación a la ampliación de la demanda, manifieste en vía de contestación que con fechas 27 de febrero, 16 de marzo, 30 de abril, 7 y 25 de mayo y 17 de agosto de 2004, la C. Agnes Cristina Celís Ochoa Roa, apoderada legal de los CC. Emilio Oyarzabal Tamargo, María de Lourdes Saldaña Hernandez y Juan Manuel Hernaiz Vigil, solicitó la concesión para la reconstrucción y operación de la marina, de uso particular, propiedad nacional denominada "Nuevo Vallarta", ubicada en el Estero del Chino, y en virtud de que fueron los primeros en solicitar la concesión y cubrieron los requisitos para el otorgamiento de la misma y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les otorgó el 17 de mayo de 2005, concesión para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la

    Federación, consistentes en zona marítima para reconstrucción y operación de la marina, para uso particular, propiedad nacional denominada "Nuevo Vallarta", ubicada en el estero del Chino, entre los Estados de Jalisco y Nayarit, afectando un área de 50,027.08 metros cuadrados. Además que pues durante el período de 4 de mayo y 2 de septiembre de 2004, en que la actora pretendía la adjudicación directa de una concesión sobre 44,000 metros cuadrados en el Estero mencionado, no se podía tomar determinación alguna sobre la solicitud al encontrarse sub júdice la situación jurídica del área involucrada de la cual 19,165.45 metros cuadrados forman parte de la concesión otorgada a Nuevo Vallarta, S.A. de C.V., el 11 de diciembre de 1987, sino hasta el 22 de abril de 2005, en que fue confirmado el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo 967/2005 en la revisión de amparo por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Distrito del estado de Nayarit, teniendo conocimiento de la misma el Director General de Puertos el 16 de mayo de 2005, además que existía derecho de prelación por parte de quienes obtuvieron la concesión de referencia sobre los 50,027.08 metros cuadrados, derivados de la solicitud que fue primera en tiempo y en derecho, misma que se proveyó de conformidad el 17 de mayo de 2005, con el Título de concesión que expidió a su favor el Secretario de Comunicaciones y Transportes.

    Toda vez que tales cuestiones las debió expresar la autoridad al formular su contestación de demanda en términos de lo dispuesto en el artículo 215 del citado Código Fiscal de la Federación, y no hasta la contestación a la ampliación de la demanda, como ilegalmente lo pretende en contravención al mencionado artículo 215, por lo que resultan improcedentes a este momento tales manifestaciones...".

    Inconforme con dicha sentencia, "La Secretaría" interpuso recurso de revisión fiscal, mismo que fue desechado por improcedente mediante acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil nueve, por lo que la referida sentencia quedó firme.

    Con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de mérito, mediante oficio No. 7.3.1858/2010 del catorce de mayo de dos mil diez, la Dirección General de Puertos requirió a "La Concesionaria" diversa información y documentación complementaria, lo cual impugnó mediante queja por omisión en el cumplimiento de la sentencia del tres de septiembre de dos mil siete, misma que fue resuelta en sentencia de queja de fecha siete de septiembre de dos mil diez, documentos que se agregan al presente como Anexo Tres, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente:

    "...En tal virtud, este Cuerpo Colegiado considera procedente conceder el término de veinte días a las autoridades demandadas para que de conformidad con lo previsto por el artículo 239-B fracción V del Código Fiscal de la Federación, verifique y vigile que se haga del conocimiento de la parte actora la resolución con la cual dé cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala el 03 de septiembre de 2007, esto es, que se le expida el título de Concesión solicitado sobre la zona de agua de la zona Federal Marítima de 44,000 metros cuadrados dentro del Estero del Chino entre los estados de Jalisco y Nayarit, que forma parte de la Marina Puerto Nuevo Vallarta que colinda con el edificio de su propiedad conocido como Condominio Arcos Marina ubicado en el Fraccionamiento Desarrollo Náutico y Turístico Nuevo Vallarta, en el Municipio Bahía de Banderas, estado de Nayarit, con el objeto de destinar la citada zona de agua para la construcción, operación y explotación de una marina de uso particular, y para terceros mediante contrato, sin que le deba requerir ningún tipo de información y/o documentación...".

  2. Juicio de Amparo Indirecto.- Con fecha 31 de junio de 2011, Proyecto Marina NV, S.A. de C.V. interpuso amparo indirecto ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal bajo el número de expediente 719/2011-II contra el incumplimiento de la sentencia de 3 de septiembre de 2007 y de la sentencia de queja de fecha 7 de septiembre de 2010 dictadas en el juicio de nulidad 35317/04-17-11-7 por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Mediante sentencia de 18 de octubre de 2011 el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal otorgó el amparo a la empresa Proyecto Marina NV, S.A. de C.V., a efecto de que "La Secretaría" diera cumplimiento a las sentencias citadas en el párrafo anterior.

  3. Cumplimiento a la sentencia de amparo.- Con fecha 10 de noviembre de 2011, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría" otorgó a favor de "La Concesionaria", Título de Concesión con vigencia de 15 (quince) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación...

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