Título 6. Actos Posteriores al Despacho.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas668-672

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CAPÍTULO 6 1. Rectificación de pedimentos

Rectificación de pedimentos

6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, deberán solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previa a la conclusión del despacho aduanero, ante la ACAJA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:

I. El interesado haya generado un pago de lo indebido, o un saldo a favor, con excepción de aquellos que deriven de la aplicación de:

a) Preferencias arancelarias emanadas de Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales de Libre Comercio vigentes, suscritos por México;

b) Aranceles de un PROSEC, siempre que a lafecha de la operación original el importador hubiese contado con la autorización del Programa respectivo, para el sector de que se trate;

c) La tasa de la LIGIE;

d) El artículo 47, quinto párrafo, de la Ley y

e) El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectúe dentro de la vigencia del respectivo cupo.

II. Se solicite disminuir la cantidad declarada en el campo de unidad de medida de la TIGIE "CANTIDAD UMT", a nivel partida, de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM's, excepto de información comercial;

III. Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías;

IV. Se trate de datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIVy se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32;

Para tales efectos, según corresponda, se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., primer párrafo ante la ACAJA, o bien, utilizando el formato denominado "Autorización de rectificación de pedimentos", ante la ACAJACE, acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras reglas, incluso los que prevean beneficios administrativos.

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Rectificación de la unidad de medida sin requerir autorización

6.1.2. Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos aquese refiere el artículo 185, fracción II, de la Ley. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa de conformidad con el artículo 11, antepenúltimo párrafo, del Decreto IMMEX.

Rectificación de pedimentos en el RFC

6.1.3. Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador...

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