Título 6

Páginas245-260
232
cimiento/
de
los
interesados
(1)'.
El
modo
di:l
proceder'
en
estas recusaciones está
fijado
por
la
ley
ele
una manera
especial.
.(2).
' ' ,
8
Los
tribunales
ele
comercio
no
pueden ejercer
. funciones administrativas,
ni
la
jurisdiccion criminal,
ni
imponer otras
pen
as
qu~
.
las
pecuniarias prescritas
en
el
Código, y
las
cor
i1ecc
ion
a
les
en
caso
de
quiebra.
Los
incidentes criminales
que
sobrevengan
en
sus pro-
cedimientos
se
remiten á
la
jurisdiccion real ordinaria
con
testimonio
de
los
antecedentes que
den
lugar á
~llos
(3).
·
§.
VI
:
Tribunale~
de
cuent.as.
.
Tal
vez
parezca que debiéramos .aqúí tratar
de
' I9i
tribunales
de
cuentas
de
la
Península é Islas
ad
yacen-tes,
y
de
los
de
las
provincias ultramarinas. Sin embargo¡
siendo
las
cuestiones judiciales
que
en
ellos
se
susci-
t~n contencioso-administrativas ,
no
es
este
el
lugar
oportuno par.a hacerlo .
TITULO
VI.
De
los
a!Jentes
que
auxilian la
action
de
la
au
toridad judiciai. ·'
. '
SECCION
PRIMERA.
DE L AS
DifERE
NTES CLASES DE AGENTES DEL ÓRDER JUDICIAL. .
\
i '
Tanto
para
la
integra conservacion y custodia
de
los
autos judiciales,
como
para poder
llev_.arl
ci
s, a efecto,
(4)
Art.
2.
0 citado
de
la ley
ele
2 de Junio.· 1
: '
(2)
Dicha ley, y
Re
ai-órden
ele
'.29
de junio de
18
'49.
(
3)
A,rtícul
os
1202
y 1204. r
f
233
los
jueces necesitan
de
age
ntes subalternos
que
·estén
re
-
vestidos
deJ
carácter público
que
exige
la
naturaleza
de
las
funciones
que
se
les
confian. Estos
agentes
.
son
,
principalmente
los
,escribanos,
los
relatores,
los
,
canc
i~
lleres-registradores , · l
os
tasadores y otros
dependie
·n
'.
tes
de
inferior escala. , ·
2 E;criba.nos.'-No
nos
··corresponde hablar
en
·esta
obra
de
los
escribanos,. cuando
como
depositarios
de
la
pública intervienen
en
los
contratos
de
los
particula-
res
L
que
dan
el
· carácter
de
· autenticidad;
Aquí.
solo
debemos
consider:arlos
como
secretarios
de
los
"
tribNna-
les
en
que
iatervienen,
no
diremos que
de
'1
un
modo
esencial
en
ehjuicio,
pero
si
inclisp
en:sable
pa.r.a
·
$
efectos.
El
escriba.
no
en
este
'.
sentido imprime
el
I
ca:rá
r
(!
:.i
ter auténtico á
las
dll
·
igencias
.judicial
es
,
las
cust0dia:
'y
preserva
de
la
destruccion , é impide que
la
mala:
la
:,
adultere.
·:
,,
,'
' 1
.:
··,,
,
,,
,,
..
¡
·,
1.·
3 En
los
escribanos ,
del-
mismo
modo
~
qu~
en ·
t0s
jueces,
se
· requiere autorizacion · púbfica, '
ciencia
t
rioin
~
petencia é imparcialidad. ; , i:•;;
4 Autorizacion.-Los escribanos reciben
del
Rey
la
autorizacion para
el
ejercicio
de
las
funciones
que
des-
empeñan. Esta autorizacion,
qi:Je
,-
se
les
da
.
por
medio
del
título competente , ·
solo
puede recaer e'
n'Aas
perso
i
nas
en
quienes concurren
las
garant
ías
de
idoneidad y
de
confianza
que
hacen creer
que
no
. abusarán
del
cargo
que
se
,
les
. concede. Por consecuencia
de
ést
o,
para
ob
~
tener
el
titulo
de
escrib~no
se
requiere :
1,
i Haber cumplido
lai
edad
de
veinticinco años, te;
qnisito
en
que
no
cabe
la
menor dispensa (1). ,;·.1/1
2.0 Ser
del
estado seglar:
·,
, .
··
,.
· · 1 • :
:.H,p
3.°· · Tener hechos ,
los
estudios· teóriws r pr'áéticos,
y sufrido
el
exámen
ele
· q.
ne
hablaremo~.
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11' r
4.º
Gozar
ele
bu.ena reputacion.
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