Título 3
Páginas | 297-298 |
285
TITULO
III.
De
los
mefüos
de
~
onscguir
estrajudieialmente
los
dcreebos.
'1
Manifestado
ya
lo
que
hemos
creido
oportuno .
respecto
á l
as
personas
que
intervienen
en
los
juicios,
antes
de
empezar á tratar
de
los
medips
de
conseguir
nuestros derechos por trámites judiciales, conveniente
es
h
ace
r algunas indicaciones 1;especto
de
los
que
estra-
juclicialmente
podemos emplear para conseguir
el
mismo
result
.
~-
Es
un
principio jurídico, aunque
no
esté espresa-
mente establecido
en
la
ley, que n~
die
puede hacerse
justicia á
sí
'mismo.
No
es
lícito
en
virtud
de
él
apode
7
rarnos
por
propia autoridad
de
lo
que perteneciéndonos
está'f")oseido
por otro,
ni
retener
lo
que
no
nos
pertene-
ce
para obligar
así
á
su
dueño á que
no
s
dé
lo
que
nos
debe. A la autoridad judicial
es
á
la
que
ha
confi
ad
o
la
sociedad
la
reparacion
de
los
perjuicios
que
se
nos
irro-
gan,
cuando
son
violados
nuestros derechos.
3
Mas
si
este principio
ge
neral
no
está formulado
en
la
ley
, le
vemos
aparecer á
cada
inst
an
te
en
los
có-
digos
en
cuantos
casos
particulares podian
poner1o
en
duda.
Si
al
gu
no
par'a hacerse ju st
ici
a por
su
mano
apela
á
vías
de
hecho,
además
de
ser castig_
ado
en
virtud
de
la
accion
penal por
la
infraccion
mas
ó
menos
trascen-
dental
de
las
l
eyes
que
protegen
el
órden público y
la
seguridad
de
las
personas y
de
los
bienes,
es
reprimido
por
l
os
interdictos posesorios, remedios otorgados
al
que
posee, sin consideracion á
la
fuerza y
le
gitimidad
de
.los
títuios
en
que
su
posesion
se
funda. '
4-
, Consecuencia
de
est
o
es
que
el
dueño
de
1wa
co
sa
que
la
•
ve
poseída indebidamente y contra
su
vqluntad
por otro,
debe
entablar
el
remedio
legal
que
· correspon-
de
para recobrarla.
Lo
es
igualmente que
el
acreedor
no
puede
apoderarse
de
la
cosa
qne
se
le
debe; la
ley
cas-
\'
286
tiga
al
que
obra
de
un
01odo
contrario
con
·
la
pérdida
del
derecho,
si
realmente
este
existía, y
si
no
existía
con
la
de
su
estima
c
ion
en
beneficio
de
1a
persona atacada.
5
Esto
no
es
obstáculo
al
derecho
que
cada
uno
tiene
de
defend
erse a
un
por
m
edios
viol
e
ntos
de
los
,
.
ataq1rns
dirigidos contra
su
persona ó contra sus bie-
nes;
derecho
fundado
en
la
natura
lez
a, y
reconocido
y
confirmado
en
casos
es
presos
en
las
ley
es,
con
tal
que
esto
se
ha
ga
·
en
el
momento
en
que
uno
es
víctima
de
una
agresion
injusta.
fi
Del principio-
ge
n
era
l
que
dejamos
establecido
de
que
ninguno
puede
:retener
la
cosa
agena
bajo-
pretesto
de
10
qu
e
se
le
d,ebe,
se
_
escep
t
úan
algunos
casos
en
qu
·e
por
la
analogía
que
hay
entre
la
c9sa
y
el
crédito,,
la
ley
petmite
la
retencion.
Estos
son:
1.
0 por
razon
de
los
gastos
hechos
en
la
adquisicion
y conservacion
de
la
cosa:
2.
~
por
razon
de
l
as
pérdidas
que
nos
ha
o~sio-
nado
la
cosa
.
que
retenemos.
Pero
en
ambos
casos
nece-
sario
es
para poder usar
élel
derecho
de
retencion ,
qu
é
nuestra
posesion
esté
le
ga
lmente
establecida.
TtiruLO
lY.
·,
De
la
s
acciones
(*).
SECCION
PRIMERA.
DE LAS ACCIONES EN
GENERAL.
1 Si,
como
acabamos
-
de
manifestar,
es
necesario
ac
udir á
los
tribunales para obtener
lo
que
es
nuestro
. (*)
Par
ece que el método rigoroso exigía
tratar
de las ac¡iones al
mism.o tiempo que lo hiciéramos de la dem;¡.nda:
sin
tlmbar
go
, si
se
a~iende á la ~?n".enienc~a d e que este tratado
preceda
al de los
jui-
c
io~
. de conc
1!i
ac1011,
y á su carácter mas teórico
que
el de los dife-
rentes
trámites del
juicio,
no parecerá d
es
ac
e
rtada
la colocacion
que le damos.
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